Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37183
Quince. Se modifica el artículo 22, que pasa ser el artículo 17, y que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.
Entidades de protección de los animales.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección
animal de la Comunidad de Madrid, las entidades cumplirán los requisitos y se
atendrán a la clasificación establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las entidades de protección de los animales registradas podrán ser
declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a través del
centro directivo competente en materia de protección animal, siempre y cuando
cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se
puedan determinar de forma reglamentaria:
a) Participen activamente en los programas que en materia de protección
animal ponga en marcha la Comunidad de Madrid.
b) Desarrollen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
c) Colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en
caso de contar con centro de protección animal.
d) Participen en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los
centros de protección animal de la Comunidad de Madrid dirigidos a potenciar la
adopción, en caso de contar con centro de protección animal.
e) Cumplan con todas las obligaciones y requisitos de funcionamiento
recogidos en la normativa estatal y autonómica.
3. Las entidades de protección de los animales declaradas entidades
colaboradoras están obligadas a remitir en los primeros treinta días naturales del
año al centro directivo competente en materia protección animal una memoria
exhaustiva de las actividades realizadas. La no presentación de esta memoria
supondrá la retirada automática de la declaración de entidad colaboradora. Esta
retirada también podrá producirse por el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos contemplados en el apartado 2».
Dieciséis. Se modifican los artículos 23 y 24 en su enumeración, que pasan a ser
los artículos 18 y 19.
Diecisiete. Se eliminan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29.
Dieciocho. Se incorpora un nuevo artículo 20, que pasa a quedar redactado del
siguiente modo:
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y
derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en
la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La
clasificación de una infracción dentro de una de estas categorías, se ajustará a lo
señalado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales.
3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las
acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio
de las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley
corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción
fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de
participación de cada una de ellas, que responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37183
Quince. Se modifica el artículo 22, que pasa ser el artículo 17, y que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.
Entidades de protección de los animales.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección
animal de la Comunidad de Madrid, las entidades cumplirán los requisitos y se
atendrán a la clasificación establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las entidades de protección de los animales registradas podrán ser
declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a través del
centro directivo competente en materia de protección animal, siempre y cuando
cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se
puedan determinar de forma reglamentaria:
a) Participen activamente en los programas que en materia de protección
animal ponga en marcha la Comunidad de Madrid.
b) Desarrollen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
c) Colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en
caso de contar con centro de protección animal.
d) Participen en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los
centros de protección animal de la Comunidad de Madrid dirigidos a potenciar la
adopción, en caso de contar con centro de protección animal.
e) Cumplan con todas las obligaciones y requisitos de funcionamiento
recogidos en la normativa estatal y autonómica.
3. Las entidades de protección de los animales declaradas entidades
colaboradoras están obligadas a remitir en los primeros treinta días naturales del
año al centro directivo competente en materia protección animal una memoria
exhaustiva de las actividades realizadas. La no presentación de esta memoria
supondrá la retirada automática de la declaración de entidad colaboradora. Esta
retirada también podrá producirse por el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos contemplados en el apartado 2».
Dieciséis. Se modifican los artículos 23 y 24 en su enumeración, que pasan a ser
los artículos 18 y 19.
Diecisiete. Se eliminan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29.
Dieciocho. Se incorpora un nuevo artículo 20, que pasa a quedar redactado del
siguiente modo:
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y
derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en
la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La
clasificación de una infracción dentro de una de estas categorías, se ajustará a lo
señalado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales.
3. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las
acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio
de las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley
corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción
fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de
participación de cada una de ellas, que responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
cve: BOE-A-2025-5522
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«Artículo 20.