Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37182
9. En caso de que no se pueda localizar al propietario en este plazo,
comunicarán esta circunstancia al ayuntamiento en cuyo municipio se encuentre el
centro, que iniciará a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la
notificación al titular del animal.
10. Una vez ingresado el animal extraviado en un centro de protección
animal público o privado, su titular, o persona autorizada por éste, deberá
recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la
notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la
recogida y estancia del animal en el centro de protección animal, incluidos los
gastos veterinarios necesarios que pudiera requerir el animal, y presentando la
licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente
peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal
extraviado, éste pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en
adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que
cumple las condiciones para ello.
11. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un
centro de protección animal público o privado, se podrá proceder a su entrega en
adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que
cumple las condiciones para ello.
12. Los animales se entregarán con el correspondiente contrato de adopción.
13. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el
fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su
bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de
compañía que estén en centros de protección animal padezcan enfermedades
infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a
criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la salud
pública o la sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción. La adopción
será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los
tratamientos, la identificación y la esterilización.
14. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así
lo aconsejen, el centro de protección animal público o privado podrá otorgar la
custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que,
actuando como responsable del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del
animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias. Esta
cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de protección
animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de
forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
15. No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo
domicilio, que tendrá la consideración de casa de acogida. Los derechos y
obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente. El centro
mantendrá una relación actualizada de estas casas de acogida, a disposición de la
consejería competente en materia de protección animal y del ayuntamiento donde
se ubiquen.
16. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias felinas, corresponde
a las entidades locales su gestión al objeto de controlar la población de los gastos
comunitarios y reducir progresivamente su población, respetando siempre los
términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
17. Los centros de protección animal públicos y privados deberán comunicar
a la consejería competente en materia de protección animal con una periodicidad
trimestral y no más tarde de los cinco días naturales siguientes al cumplimiento del
trimestre, toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los
animales, así como las incidencias sanitarias más significativas».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37182
9. En caso de que no se pueda localizar al propietario en este plazo,
comunicarán esta circunstancia al ayuntamiento en cuyo municipio se encuentre el
centro, que iniciará a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la
notificación al titular del animal.
10. Una vez ingresado el animal extraviado en un centro de protección
animal público o privado, su titular, o persona autorizada por éste, deberá
recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la
notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la
recogida y estancia del animal en el centro de protección animal, incluidos los
gastos veterinarios necesarios que pudiera requerir el animal, y presentando la
licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente
peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal
extraviado, éste pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en
adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que
cumple las condiciones para ello.
11. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en un
centro de protección animal público o privado, se podrá proceder a su entrega en
adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que
cumple las condiciones para ello.
12. Los animales se entregarán con el correspondiente contrato de adopción.
13. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el
fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su
bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de
compañía que estén en centros de protección animal padezcan enfermedades
infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a
criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la salud
pública o la sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción. La adopción
será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los
tratamientos, la identificación y la esterilización.
14. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así
lo aconsejen, el centro de protección animal público o privado podrá otorgar la
custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que,
actuando como responsable del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del
animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias. Esta
cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de protección
animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de
forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
15. No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo
domicilio, que tendrá la consideración de casa de acogida. Los derechos y
obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente. El centro
mantendrá una relación actualizada de estas casas de acogida, a disposición de la
consejería competente en materia de protección animal y del ayuntamiento donde
se ubiquen.
16. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias felinas, corresponde
a las entidades locales su gestión al objeto de controlar la población de los gastos
comunitarios y reducir progresivamente su población, respetando siempre los
términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
17. Los centros de protección animal públicos y privados deberán comunicar
a la consejería competente en materia de protección animal con una periodicidad
trimestral y no más tarde de los cinco días naturales siguientes al cumplimiento del
trimestre, toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los
animales, así como las incidencias sanitarias más significativas».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68