Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37181
Doce. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 15, y que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15.
Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades
culturales y festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la
declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en cuyo municipio se
desarrolle la actividad».
Trece. Se eliminan los artículos 20 y 21.
Catorce. Se incorpora un nuevo artículo 16, que queda redactado de la siguiente
forma:
Recogida y atención de animales extraviados y abandonados.
1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y
abandonados en su municipio y su alojamiento en un centro de protección animal.
Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención
veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Los
animales se podrán alojar en centros de protección animal propios o en centros de
protección animal de entidades privadas con las que los ayuntamientos así lo
concierten, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en
colaboración con entidades de protección animal.
2. Corresponderá también a los ayuntamientos recoger y hacerse cargo de
los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados
por sus titulares en el plazo acordado.
3. Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de
medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los
animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la
Comunidad de Madrid. En este caso se dispondrá de una instalación temporal
municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones
para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
4. La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios
especializados e instalaciones adecuadas.
5. Los centros de protección animal públicos y privados están obligados a
velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de
seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
6. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos pondrán en marcha
medidas de fomento de la adopción de animales abandonados y vagabundos.
7. Los centros de protección animal públicos y privados fomentarán en todo
momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con
todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del
animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones
sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
8. Los centros de protección animal públicos y privados comunicarán en un
máximo de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, realizando
en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del titular.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37181
Doce. Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 15, y que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15.
Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. Las condiciones generales del empleo de los animales en actividades
culturales y festivas serán las contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid la autoridad competente a la que se dirigirá la
declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en cuyo municipio se
desarrolle la actividad».
Trece. Se eliminan los artículos 20 y 21.
Catorce. Se incorpora un nuevo artículo 16, que queda redactado de la siguiente
forma:
Recogida y atención de animales extraviados y abandonados.
1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y
abandonados en su municipio y su alojamiento en un centro de protección animal.
Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención
veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Los
animales se podrán alojar en centros de protección animal propios o en centros de
protección animal de entidades privadas con las que los ayuntamientos así lo
concierten, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en
colaboración con entidades de protección animal.
2. Corresponderá también a los ayuntamientos recoger y hacerse cargo de
los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados
por sus titulares en el plazo acordado.
3. Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de
medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los
animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la
Comunidad de Madrid. En este caso se dispondrá de una instalación temporal
municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones
para el bienestar de los animales alojados temporalmente.
4. La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios
especializados e instalaciones adecuadas.
5. Los centros de protección animal públicos y privados están obligados a
velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de
seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
6. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos pondrán en marcha
medidas de fomento de la adopción de animales abandonados y vagabundos.
7. Los centros de protección animal públicos y privados fomentarán en todo
momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con
todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del
animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones
sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
8. Los centros de protección animal públicos y privados comunicarán en un
máximo de 24 horas la entrada de un animal identificado al Registro de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, realizando
en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del titular.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16.