Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37180

Ocho. Se modifica el artículo 15 que pasa a ser el artículo 12 y se denomina
«Gestión del Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de
Madrid».
Nueve. Se modifica el artículo 16, que pasa a ser el artículo 13, el cual queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Requisitos de núcleos zoológicos de animales de compañía.
Los núcleos zoológicos de animales de compañía deberán reunir los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como espacio
suficiente en relación a los animales que albergan, que posibiliten el suficiente
ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o
que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos
animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de
cuarentena.
c) Contar con medidas para evitar el escape de los animales albergados que
no interfieran con su bienestar.
d) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo
a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales
alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico
sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección
frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención
necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el
centro permanezca cerrado.
e) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico,
en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales,
su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su
caso.
f) Contar con un veterinario responsable».
Diez. Se suprime el artículo 17.
Once. Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 14, y que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales
de compañía.
Las condiciones generales de la cría, venta y transmisión de animales de
compañía serán las contempladas en el título III de la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
de protección de los derechos y el bienestar de los animales, referente a la cría,
comercio, identificación, transmisión y transporte.
La transmisión no comercial de animales será en todo caso gratuita, sin
perjuicio de la posible repercusión del coste de los tratamientos veterinarios,
incluyendo la identificación y la esterilización.
En animales utilizados en actividades profesionales y actividades específicas
no será de aplicación el punto 3 del artículo 52, ni el punto 3 del artículo 53 de la
ley 7/2023, de 28 de marzo, relativos a la formación obligatoria.
Los titulares de animales de pastoreo, animales de guarda de ganado,
animales auxiliares de caza y animales utilizados en actividades profesionales,
que deseen realizar una actividad de cría no comercial, estarán exentos del
cumplimiento de los puntos 2 y 5 del artículo 55 de la ley 7/2023, de 28 de marzo,
relativos al contrato escrito de compraventa y a la información escrita sobre el
animal, respectivamente».

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68