Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Cinco.

Sec. I. Pág. 37179

Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9.

Registros para la protección animal.

Los registros para la protección animal en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente,
son:
a) Registro de entidades de protección animal de la Comunidad de Madrid:
tiene como objeto la inscripción de asociaciones o fundaciones cuyos estatutos les
habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objeto la protección de los
animales. Para ello, en este registro se incluirá el nombre de la entidad, razón
social y dirección postal y datos identificativos de la persona física representante
de dicha entidad.
b) Registro de profesionales de comportamiento animal de la Comunidad de
Madrid: tiene como objeto la inscripción de cualquier persona que ejerza la
actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de
conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ley, las personas tituladas en veterinaria con formación acreditada en
comportamiento animal, las personas con licenciatura o grado universitario con
formación complementaria en etología y aquellas personas que posean como
mínimo el certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación
canina (SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2
adiestramiento de base y educación canina, recogida en el catálogo nacional de
cualificaciones profesionales, en sus correspondientes categorías, sin perjuicio de
otras que pudieran desarrollarse reglamentariamente.
c) Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de
Madrid: tiene como objeto la inscripción de cualquier animal de compañía que
dispongan de un sistema de identificación obligatoria, incluyendo aquellos
utilizados en actividades específicas que estarán necesariamente inscritos al
efecto para ser clasificados como tal, así como la identidad de sus propietarios o
responsables. Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y
sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas,
como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o
actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la persona propietaria
o responsable.
d) Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la
Comunidad de Madrid: tiene como objeto la inscripción de los núcleos zoológicos
de animales de compañía en los términos definidos en esta ley. Para ello en este
registro se incluirán los datos identificativos de la persona titular del núcleo
zoológico.
e) Registro de criadores de animales de compañía de la Comunidad de
Madrid: tiene como objeto la inscripción de personas responsables de la actividad
de la cría de animales de compañía. Para ello en este registro se incluirán los
datos identificativos de la persona criadora y de sus ejemplares reproductores».
Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Identificación de animales de compañía.
Las obligaciones con respecto a la identificación de los animales de compañía
y silvestres en cautividad serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales».
Siete.

Se suprimen los artículos 12, 13, 14.

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

Seis.