Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37178
p) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones,
azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, con la excepción de los
perros utilizados en actividades específicas, que se podrán mantener en patios
adecuadamente acondicionados.
q) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
r) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de
cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley
salvo los incluidos en programas de reintroducción.
s) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su
identificación, cuando ésta sea obligatoria.
t) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres
días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser
superior a veinticuatro horas consecutivas.
u) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven
problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
v) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como
cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por
la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
w) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales,
así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos
y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
x) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no
identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los
métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
En el caso de los animales utilizados en actividades específicas y
profesionales, se podrán identificar en el momento de la transmisión a nombre del
nuevo titular, siempre y cuando no exista un beneficio económico en la misma y no
se haya alcanzado la edad en la que es obligatoria la identificación.
y) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
z) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar
lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de
ahogo.
aa) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales
pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine
reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
ab) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por un
tiempo prolongado, o en condiciones que puedan causarles sufrimiento o daño,
así como mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en el caso de que
se trate de animales de especies gregarias.
ac) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas
para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad,
maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
ad) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén
adaptados especialmente para ello.
ae) La tenencia de los animales contemplados en el anexo, excepto en
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la
Comunidad de Madrid.
af) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
ag) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
ah) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y
temperatura adecuada.
ai) Mantener animales en vehículos de forma permanente».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37178
p) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones,
azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, con la excepción de los
perros utilizados en actividades específicas, que se podrán mantener en patios
adecuadamente acondicionados.
q) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
r) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de
cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley
salvo los incluidos en programas de reintroducción.
s) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su
identificación, cuando ésta sea obligatoria.
t) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres
días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser
superior a veinticuatro horas consecutivas.
u) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven
problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
v) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como
cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por
la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
w) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales,
así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos
y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
x) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no
identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los
métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
En el caso de los animales utilizados en actividades específicas y
profesionales, se podrán identificar en el momento de la transmisión a nombre del
nuevo titular, siempre y cuando no exista un beneficio económico en la misma y no
se haya alcanzado la edad en la que es obligatoria la identificación.
y) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
z) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar
lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de
ahogo.
aa) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales
pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine
reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
ab) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por un
tiempo prolongado, o en condiciones que puedan causarles sufrimiento o daño,
así como mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en el caso de que
se trate de animales de especies gregarias.
ac) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas
para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad,
maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
ad) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén
adaptados especialmente para ello.
ae) La tenencia de los animales contemplados en el anexo, excepto en
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la
Comunidad de Madrid.
af) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
ag) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
ah) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y
temperatura adecuada.
ai) Mantener animales en vehículos de forma permanente».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68