Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37177

h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio
natural en tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del
artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo
con la normativa sectorial aplicable.
j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el
ejercicio de actividades relacionadas con los mismos con la correspondiente
autorización del ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o
impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo
a su bienestar. Esta prohibición no será de aplicación a los perros utilizados para
actividades profesionales, para la caza o para la guarda de ganado, mientras
desarrollan su actividad profesional, de caza o de pastoreo, siempre y cuando sea
imprescindible para llevarla a cabo correctamente y la utilización sea por un
periodo de tiempo limitado.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica
y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas
fuera del ámbito de actividades regladas.
n) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales
permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación
mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad
terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad
reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de
cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional
veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que
quedará constancia en el Registro de identificación de animales de compañía de la
Comunidad de Madrid.
En los perros de caza, se permite la otectomía y caudectomía, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre protección de animales
de compañía, con el fin de mejorar el estado de salud de los animales y prevenir
lesiones.
ñ) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o
de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la
autoridad competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya
sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por
cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de
hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez,
enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por
problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por
cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con
el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa
seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y
certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se
realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna
Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria,
admitidos por las disposiciones legales aplicables.
o) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la
supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y
comportamiento, sin perjuicio de las actividades necesarias para el desarrollo
correcto de su tarea, realizadas por perros de caza en cotos y por perros pastores
cuando guardan y custodian al ganado.

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68