Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37175

La persona responsable de un animal será también responsable de los
posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia
de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y
espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
3. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el
deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente
ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por
su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida
tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar,
deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus
dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas
condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que
puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de
animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione molestias, peligros o amenazas o daños a las personas, otros animales o
a las cosas, sin perjuicio de los ocasionados por los perros de caza a especies
cinegéticas en cotos de caza y por los perros pastores en su trabajo de guarda y
custodia del ganado.
Entre estas medidas se incluirá el uso de correa en caso de que los animales
que paseen se encuentren en zonas en las que paste ganado en régimen
extensivo, al que puedan causar molestias o lesiones
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada
de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas
responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como
tales en el Registro de Criadores de animales de compañía de la Comunidad de
Madrid.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de
paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a
establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos
con productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como
obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y
especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares,
deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y
enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie
se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada
especie de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de
todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el
Registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid
como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de
criadores de animales de compañía.
j) Comunicar al Registro de identificación de animales de compañía la
retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del
documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa
reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo
constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de
su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68