Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37174
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros
fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación
clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre,
por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se
encuentren en cautividad, en cuyo caso se regirán por lo establecido en la
Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Tres.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Obligaciones con respecto a los animales de compañía.
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su
bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por
sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios,
terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño,
naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para
cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o
maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones
térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su
salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa
específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad
que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente
documentado, en su caso, en el Registro de identificación de animales de
compañía de la Comunidad de Madrid.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a
la normativa vigente.
g) Comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o
sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se
produjo la misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario
acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo
requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales
cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o
muerte.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella
documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso,
colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.
k) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras
normas.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales de compañía
conforme a su condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes
obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ley:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37174
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros
fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación
clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre,
por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se
encuentren en cautividad, en cuyo caso se regirán por lo establecido en la
Ley 7/2023, de 28 de marzo».
Tres.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Obligaciones con respecto a los animales de compañía.
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su
bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por
sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios,
terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño,
naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para
cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o
maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones
térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su
salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa
específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad
que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente
documentado, en su caso, en el Registro de identificación de animales de
compañía de la Comunidad de Madrid.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a
la normativa vigente.
g) Comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, a la autoridad competente o a sus agentes, la pérdida o
sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se
produjo la misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario
acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo
requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales
cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o
muerte.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella
documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso,
colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.
k) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras
normas.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales de compañía
conforme a su condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes
obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ley: