Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37173

ai) Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular
se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia
del animal.
aj) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha
finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente
reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de
las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con
discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con
trastorno del espectro autista.
ak) Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales
constituidos para las distintas especies.
al) Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o
acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté
relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de
animales.
am) Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a
amparar, favorecer y defender a los animales.
an) Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la
estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados,
cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que
permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de
utilización o venta.
añ) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe
asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y
bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.
ao) Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con
formación acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño
profesional incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de
conducta en los animales de compañía.
ap) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales
recogidas en esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento,
trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un
profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.
aq) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales
abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de
protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero,
formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos
dispuestos en la presente ley.
ar) Veterinario colaborador: el licenciado en Veterinaria reconocido,
autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones
en programas oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública».
Dos.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Exclusiones.

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los
artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas
en materia de espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7
de noviembre, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin
productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el
Registro de Animales de Compañía correspondiente.

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

La presente Ley no será de aplicación a: