Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37120
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la
competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.
CAPÍTULO I
Medidas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo.
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14.
Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.
1. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establece a
través de los siguientes instrumentos:
El Plan Regional de Estrategia Territorial.
Los Planes Territoriales.
Los Programas Coordinados de la Acción Territorial.
Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
Los Planes Estratégicos Municipales.
2. El Plan Regional de Estrategia Territorial establece los elementos básicos
para la organización y estructura del conjunto del territorio de la Comunidad de
Madrid, sus objetivos estratégicos y define el marco de referencia de todos los
demás instrumentos o planes de ordenación del territorio.
3. Los Planes Territoriales pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia
Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una
ordenación territorial directa, en un ámbito comarcal o subregional previsto en
aquel o delimitado conforme al correspondiente Plan territorial.
4. Los Programas de Coordinación de la Acción Territorial establecerán, en el
marco de las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial, la
articulación de las acciones de las Administraciones públicas que requieran la
ocupación o uso del suelo y tengan una relevante repercusión territorial.
5. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural tienen por objeto la
protección, conservación y mejora de ámbitos territoriales supramunicipales de
manifiesto interés por su valor y características geográficas, morfológicas,
agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas, en desarrollo de las
determinaciones medioambientales del Plan Regional de Estrategia Territorial.
6. Los Municipios podrán elaborar, en desarrollo de los instrumentos de
ordenación del territorio, Planes de estrategia municipal con el contenido previsto
en el artículo 18 quinquies. En ausencia de Instrumentos de ordenación territorial
de la Comunidad Autónoma, los planes estratégicos municipales se integrarán
posteriormente en la correspondiente estrategia territorial o Plan Territorial
adaptándose, si fuera necesario, a sus determinaciones.
7. Los instrumentos de Ordenación del Territorio a que se refiere este artículo
pueden desarrollarse a través de Planes Urbanísticos, y en los supuestos
previstos en las letras a) b) c) y d) del apartado 1 de este artículo también a través
de Actuaciones de Interés Regional. En todo caso, vinculan a una y otros
cualquiera que sea su iniciativa».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37120
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la
competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.
CAPÍTULO I
Medidas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Urbanismo.
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y
Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14.
Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.
1. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establece a
través de los siguientes instrumentos:
El Plan Regional de Estrategia Territorial.
Los Planes Territoriales.
Los Programas Coordinados de la Acción Territorial.
Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
Los Planes Estratégicos Municipales.
2. El Plan Regional de Estrategia Territorial establece los elementos básicos
para la organización y estructura del conjunto del territorio de la Comunidad de
Madrid, sus objetivos estratégicos y define el marco de referencia de todos los
demás instrumentos o planes de ordenación del territorio.
3. Los Planes Territoriales pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia
Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una
ordenación territorial directa, en un ámbito comarcal o subregional previsto en
aquel o delimitado conforme al correspondiente Plan territorial.
4. Los Programas de Coordinación de la Acción Territorial establecerán, en el
marco de las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial, la
articulación de las acciones de las Administraciones públicas que requieran la
ocupación o uso del suelo y tengan una relevante repercusión territorial.
5. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural tienen por objeto la
protección, conservación y mejora de ámbitos territoriales supramunicipales de
manifiesto interés por su valor y características geográficas, morfológicas,
agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas, en desarrollo de las
determinaciones medioambientales del Plan Regional de Estrategia Territorial.
6. Los Municipios podrán elaborar, en desarrollo de los instrumentos de
ordenación del territorio, Planes de estrategia municipal con el contenido previsto
en el artículo 18 quinquies. En ausencia de Instrumentos de ordenación territorial
de la Comunidad Autónoma, los planes estratégicos municipales se integrarán
posteriormente en la correspondiente estrategia territorial o Plan Territorial
adaptándose, si fuera necesario, a sus determinaciones.
7. Los instrumentos de Ordenación del Territorio a que se refiere este artículo
pueden desarrollarse a través de Planes Urbanísticos, y en los supuestos
previstos en las letras a) b) c) y d) del apartado 1 de este artículo también a través
de Actuaciones de Interés Regional. En todo caso, vinculan a una y otros
cualquiera que sea su iniciativa».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)