Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37119
la formación como parte de los fines del instituto para dar coherencia al objeto de su
creación con las funciones que le han sido atribuidas, adaptar su estructura orgánica
para promover la actividad del órgano colegiado asesor con el objetivo de evaluar y guiar
su estrategia, así como adaptar las referencias a la denominación en vigor aplicable a los
organismos y centros públicos.
En el capítulo V, se incorpora una nueva regulación de los consejos reguladores y
otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria
diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, con la finalidad
de adaptar la normativa vigente tanto al derecho de la Unión Europea, como a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Como principal novedad, se dota de personalidad jurídica a las entidades
mencionadas que pasan a configurarse como corporaciones de derecho público, con
plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Estas modificaciones buscan lograr una mayor coherencia y actualización en la
estructura y funciones del Instituto, asegurando una representación adecuada de los
diversos actores involucrados, conforme a la realidad de la estructura orgánica
autonómica y gubernamental. Además, se orientan hacia una formación más clara y la
transferencia de tecnología en el sector agroalimentario y rural.
Finalmente, la ley integra cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final.
Las disposiciones transitorias contienen la regulación necesaria para dotar de
coherencia la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas. La disposición
derogatoria concreta las normas objeto de esta derogación, correspondiendo a la
disposición final la concreción de la entrada en vigor de la ley.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el
interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de
trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y
un impulso de la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial –se
simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial;
se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los
supuestos de declaraciones responsables– facilitando la gestión urbanística de las
ciudades y fomentando el bienestar animal.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin
que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus
destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que se reducen
cargas administrativas innecesarias.
A través de la misma se modifican además normas que afectan a ámbitos materiales
sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias
exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución,
de conformidad con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37119
la formación como parte de los fines del instituto para dar coherencia al objeto de su
creación con las funciones que le han sido atribuidas, adaptar su estructura orgánica
para promover la actividad del órgano colegiado asesor con el objetivo de evaluar y guiar
su estrategia, así como adaptar las referencias a la denominación en vigor aplicable a los
organismos y centros públicos.
En el capítulo V, se incorpora una nueva regulación de los consejos reguladores y
otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria
diferenciada de productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, con la finalidad
de adaptar la normativa vigente tanto al derecho de la Unión Europea, como a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Como principal novedad, se dota de personalidad jurídica a las entidades
mencionadas que pasan a configurarse como corporaciones de derecho público, con
plena capacidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Estas modificaciones buscan lograr una mayor coherencia y actualización en la
estructura y funciones del Instituto, asegurando una representación adecuada de los
diversos actores involucrados, conforme a la realidad de la estructura orgánica
autonómica y gubernamental. Además, se orientan hacia una formación más clara y la
transferencia de tecnología en el sector agroalimentario y rural.
Finalmente, la ley integra cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final.
Las disposiciones transitorias contienen la regulación necesaria para dotar de
coherencia la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas. La disposición
derogatoria concreta las normas objeto de esta derogación, correspondiendo a la
disposición final la concreción de la entrada en vigor de la ley.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el
interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de
trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y
un impulso de la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial –se
simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones especial;
se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los
supuestos de declaraciones responsables– facilitando la gestión urbanística de las
ciudades y fomentando el bienestar animal.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin
que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus
destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que se reducen
cargas administrativas innecesarias.
A través de la misma se modifican además normas que afectan a ámbitos materiales
sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias
exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución,
de conformidad con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
cve: BOE-A-2025-5522
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