Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37118
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas al haberse detectado
carencias y se añadió un nuevo apartado 5.
Con la nueva modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, en su redacción
dada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se
habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
biodiversidad para que mediante orden determine cuáles son las actuaciones que, no
estando sujetas al procedimiento de evaluación ambiental según lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en base a sus características
propias y ubicación, así como a la sensibilidad ambiental del entorno en el que se
pretende instalar, no son susceptibles de provocar efectos adversos y, por tanto,
tampoco tendrían efectos apreciables o significativos a los valores naturales,
competencia de esa consejería, presentes en esas zonas, evitando así la necesidad de
solicitar informe sectorial en materia de biodiversidad para esas actuaciones concretas
ubicadas en áreas más antropizadas, concentrando los recursos de esta administración
en los proyectos con mayores afecciones y cuyo informe permitirá, en menor tiempo, la
evitación de los mismos, con el consiguiente beneficio para el administrado y para la
conservación de la biodiversidad.
La metodología utilizada para el análisis de las actuaciones a incluir en dicha orden
parte de la determinación de los impactos significativos típicos de cada tipo de actuación
sobre la base de las características propias y ubicación de las mismas y, en particular, en
la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
En materia de energía, se modifica igualmente la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la
que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, con el
objeto de establecer un régimen temporal para que las solicitudes de suministros
individuales de grandes consumidores puedan acogerse a las excepciones previstas en
la normativa autonómica, facilitándose con ello la puesta en servicio del suministro en
tanto se finalizan la totalidad de extensiones de red y refuerzos que sea requeridos para
el cumplimiento de la normativa autonómica.
Se ve modificada también la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de dos nuevas disposiciones
adicionales que establecen la posibilidad de adoptar, por el órgano ambiental de la
Comunidad de Madrid, una nueva tramitación simultánea del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental y se amplían
los plazos de vigencia de las mismas.
El capítulo II finaliza con la modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. La
modificación consiste en la incorporación de una disposición adicional sexta al texto de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, que declara de interés autonómico determinadas obras
de regadío de la Comunidad de Madrid que requieran de una previa declaración de
impacto ambiental, y en la adición de un artículo 15 mediante el que se simplifican los
trámites administrativos necesarios para la ejecución de las obras promovidas por Canal
de Isabel II y aquellas que tuvieran su origen en un convenio con los municipios
afectados, con el objetivo último de garantizar la continuidad en la prestación eficiente de
los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua.
El capítulo III está integrado por el artículo noveno. A través del mismo se lleva a
cabo la modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid, la cual surge ante la necesidad inaplazable de
adaptar los contenidos de la misma a la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales. Así, se adaptan a lo recogido
en la norma nacional las definiciones, las obligaciones y prohibiciones con respecto a los
animales, los registros, la identificación, la cría y venta, los requisitos de los núcleos
zoológicos, la recogida de animales abandonados, y el régimen sancionador.
En el capítulo IV, con un único artículo, se opera la modificación de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y
Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones se limitan a introducir
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37118
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas al haberse detectado
carencias y se añadió un nuevo apartado 5.
Con la nueva modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, en su redacción
dada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se
habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
biodiversidad para que mediante orden determine cuáles son las actuaciones que, no
estando sujetas al procedimiento de evaluación ambiental según lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en base a sus características
propias y ubicación, así como a la sensibilidad ambiental del entorno en el que se
pretende instalar, no son susceptibles de provocar efectos adversos y, por tanto,
tampoco tendrían efectos apreciables o significativos a los valores naturales,
competencia de esa consejería, presentes en esas zonas, evitando así la necesidad de
solicitar informe sectorial en materia de biodiversidad para esas actuaciones concretas
ubicadas en áreas más antropizadas, concentrando los recursos de esta administración
en los proyectos con mayores afecciones y cuyo informe permitirá, en menor tiempo, la
evitación de los mismos, con el consiguiente beneficio para el administrado y para la
conservación de la biodiversidad.
La metodología utilizada para el análisis de las actuaciones a incluir en dicha orden
parte de la determinación de los impactos significativos típicos de cada tipo de actuación
sobre la base de las características propias y ubicación de las mismas y, en particular, en
la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
En materia de energía, se modifica igualmente la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la
que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, con el
objeto de establecer un régimen temporal para que las solicitudes de suministros
individuales de grandes consumidores puedan acogerse a las excepciones previstas en
la normativa autonómica, facilitándose con ello la puesta en servicio del suministro en
tanto se finalizan la totalidad de extensiones de red y refuerzos que sea requeridos para
el cumplimiento de la normativa autonómica.
Se ve modificada también la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid, mediante la incorporación de dos nuevas disposiciones
adicionales que establecen la posibilidad de adoptar, por el órgano ambiental de la
Comunidad de Madrid, una nueva tramitación simultánea del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental y se amplían
los plazos de vigencia de las mismas.
El capítulo II finaliza con la modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. La
modificación consiste en la incorporación de una disposición adicional sexta al texto de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, que declara de interés autonómico determinadas obras
de regadío de la Comunidad de Madrid que requieran de una previa declaración de
impacto ambiental, y en la adición de un artículo 15 mediante el que se simplifican los
trámites administrativos necesarios para la ejecución de las obras promovidas por Canal
de Isabel II y aquellas que tuvieran su origen en un convenio con los municipios
afectados, con el objetivo último de garantizar la continuidad en la prestación eficiente de
los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua.
El capítulo III está integrado por el artículo noveno. A través del mismo se lleva a
cabo la modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid, la cual surge ante la necesidad inaplazable de
adaptar los contenidos de la misma a la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales. Así, se adaptan a lo recogido
en la norma nacional las definiciones, las obligaciones y prohibiciones con respecto a los
animales, los registros, la identificación, la cría y venta, los requisitos de los núcleos
zoológicos, la recogida de animales abandonados, y el régimen sancionador.
En el capítulo IV, con un único artículo, se opera la modificación de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y
Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones se limitan a introducir
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68