Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37117

supuestos en los que exista un proyecto de urbanización por fases o unidades
funcionales independientes.
Se simplifica el procedimiento para la aprobación de los proyectos de actuaciones
especial.
Se eliminan cargas burocráticas en la tramitación de las licencias y se amplían los
supuestos de declaraciones responsables.
Las modificaciones propuestas en cuanto a la regulación de las Entidades
Urbanísticas Colaboradoras, se traducen en un cambio en el sistema de acreditación de
las mismas, que sustituya la autorización administrativa; se incluye asimismo la
regulación tanto de las obligaciones que han de cumplir en el ejercicio de su actividad,
como el régimen de infracciones y sanciones aplicables, así como se modula la fijación
del precio máximo y mínimo de los servicios prestados por las mismas.
En lo relativo a la disciplina urbanística, se incorporan las declaraciones
responsables en la regulación de forma completa, se amplían los plazos para el ejercicio
de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de las
infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de
protección, acabando con la distorsión generada por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de
la Administración de la Comunidad de Madrid, que no ajustó los plazos de prescripción
con los de caducidad para el ejercicio de la acción para el restablecimiento de la
legalidad.
Como consecuencia de ellos se procede a modificar el artículo 14, 17, 19 bis, 25, 26,
27, 29, 31, 35, 36, 39, 42, 50, 59, 67, 68, 69, 79, 86, 87, 98, 135, 150, 154, 155, 156,
160, 164, 165, 166, 167, 167.bis, 167.ter, 167 quater, 167 quinquies, 167 sexies, 167
septies, 167 octies, 167 nonies, 167 decies, 167 undecies, el título de la sección 1.ª del
capítulo II del título V, 193, 194, 195, el título de la sección 2.ª del capítulo II del título V,
el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo II del título V, 197, el título de la
sección 3.ª del capítulo II del título V, 200, 216, 226, 227, 228, 232, 235, 236, disposición
adicional quinta y disposición transitoria tercera.
Y se incorpora el artículo 20.bis, 29 bis, y una nueva disposición adicional séptima.
Por su parte, el capítulo II, que comprende los artículos terceros al octavo, modifica
una serie de normas en materia de protección del medio ambiente y energía.
Así, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y
fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, que se erige como instrumento fundamental
para asegurar la protección de la flora y fauna silvestres, se ve implementada con un
sistema de autorizaciones, otorgando a los municipios con población superior a 50.000
habitantes, la competencia para el otorgamiento de autorizaciones para el control y
erradicación de las especies exóticas invasoras en los términos establecidos por la
normativa estatal y autonómica de aplicación, excepto en el caso de parques urbanos y
periurbanos gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la competencia para
la autorización de control y erradicación de las mismas corresponderá al órgano
competente de la administración regional.
Por su parte, la modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y
fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, a la que dedica su regulación
el artículo cuarto, persigue establecer una serie de criterios generales homogéneos,
complementando su articulado mediante la inclusión de dos nuevos artículos en los que
se regulan las excepciones a la prohibición de tala, así como las compensaciones por la
tala de arbolado.
La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó
gran parte de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid, para aplicar directamente en su ámbito territorial la ley básica estatal,
recientemente aprobada en aquel momento, sin reproducir su contenido. No obstante,
reguló en su disposición transitoria primera las especialidades que, de acuerdo con la
habilitación estatal, serían de aplicación en la Comunidad de Madrid. Un año más tarde,
el apartado 4 de esta disposición transitoria primera fue modificado por la Ley 9/2015,

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68