Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37116
ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su
patrimonio natural y cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde
habita. Primando el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus
recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones
principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura
denominada Planes Estratégicos Municipales, como instrumentos de ordenación
mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la estructura del término
municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación
relativos a la organización y estructura del municipio.
Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la
estrategia regional de forma paulatina atendiendo con mayor agilidad a las necesidades
particulares de cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión
global de la región.
Así se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis,
18 ter, 18 quater y 18 quinquies.
Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de
alcance regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36,
para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.
En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de
la normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los
municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el
objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a
su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en
materia de Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de
actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la
legislación básica estatal de suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación
y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con
ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la
autonomía local habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.
Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de
infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así
como con la distribución, transporte depuración o potabilización de agua, eliminando
cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza
normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no
urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos
supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del
medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y
el paisaje rural tradicional. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden
desarrollarse, previa calificación urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo
no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región
e impulsando el sector primario madrileño.
Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular
con carácter reglamentario medidas de fomento que sirvan de palanca para la
consecución de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y
se habilita a los municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento medidas
que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.
Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento,
acotando los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el
desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones
sectoriales que les resulten de aplicación.
Se desarrolla el régimen relativo a los proyectos de parcelación para facilitar el
acceso al registro de la evolución de la liquidación provisional de los mismos en los
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37116
ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su
patrimonio natural y cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde
habita. Primando el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus
recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones
principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura
denominada Planes Estratégicos Municipales, como instrumentos de ordenación
mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la estructura del término
municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación
relativos a la organización y estructura del municipio.
Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la
estrategia regional de forma paulatina atendiendo con mayor agilidad a las necesidades
particulares de cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión
global de la región.
Así se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis,
18 ter, 18 quater y 18 quinquies.
Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de
alcance regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36,
para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.
En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de
la normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los
municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el
objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a
su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en
materia de Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de
actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la
legislación básica estatal de suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación
y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con
ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la
autonomía local habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.
Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de
infraestructuras relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así
como con la distribución, transporte depuración o potabilización de agua, eliminando
cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza
normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no
urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos
supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del
medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y
el paisaje rural tradicional. Igualmente se concretan aquellas actividades que pueden
desarrollarse, previa calificación urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo
no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región
e impulsando el sector primario madrileño.
Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular
con carácter reglamentario medidas de fomento que sirvan de palanca para la
consecución de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y
se habilita a los municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento medidas
que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.
Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento,
acotando los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el
desarrollo urbanístico de los municipios respetando en todo caso las protecciones
sectoriales que les resulten de aplicación.
Se desarrolla el régimen relativo a los proyectos de parcelación para facilitar el
acceso al registro de la evolución de la liquidación provisional de los mismos en los
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68