Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37115
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
5522
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado
en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas
en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así
como protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la
propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar
a cabo una revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no
sólo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la
Administración.
Por ello y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se
considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de
mayor eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.
La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de
motivos, y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro
capítulos.
El capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995,
de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la
ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la
despoblación y revitalizar el medio rural, y adaptar, en suma, la actividad urbanística a
las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas
innecesarias.
En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
política Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no
desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.
Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial
hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al
tener en cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia
físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo
de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.
Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de
Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una
ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos
planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el
respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico,
histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de
la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las
vegas. Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración,
identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de
la calidad de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37115
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
5522
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado
en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas
en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así
como protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la
propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar
a cabo una revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no
sólo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la
Administración.
Por ello y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se
considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de
mayor eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.
La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de
motivos, y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro
capítulos.
El capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995,
de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la
ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la
despoblación y revitalizar el medio rural, y adaptar, en suma, la actividad urbanística a
las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas
innecesarias.
En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
política Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no
desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.
Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial
hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al
tener en cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia
físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo
de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.
Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de
Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una
ordenación territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos
planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el
respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico,
histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de
la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las
vegas. Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración,
identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de
la calidad de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio
cve: BOE-A-2025-5522
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PREÁMBULO