Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37171
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía
que se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería,
los perros pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en
actividades cinegéticas.
j) Animal auxiliar de caza: aquel animal de compañía destinado y utilizado
para realizar la actividad cinegética.
k) Perro pastor y/o de guarda de ganado: perro utilizado para actividad
específica, en concreto para la vigilancia y el manejo del ganado, ya sea en
solitario o acompañado por una persona responsable, y cuyo titular dispone de
una explotación ganadera debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones
Ganaderas o presta sus servicios como pastor en la misma.
l) Hurones de caza. Huron que es animal auxiliar de caza, está dado de alta
como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, y cuyo titular dispone de una licencia de caza en vigor o
presenta licencia federativa para la caza o presenta certificado de la Federación
de la Madrileña de Caza para la caza.
m) Rehala: agrupación de perros de caza que está inscrita en el Registro de
núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid y cuyos
animales tienen o bien una única persona titular o bien una única persona
responsable.
n) Perro de caza: perro utilizado para actividad específica cuyo titular dispone
de una licencia de caza emitida por el órgano competente en la materia de
cualquier comunidad autónoma, que se emplea en una actividad cinegética
autorizada y está dado de alta como tal en el Registro de Identificación de
Animales de Compañía correspondiente.
ñ) Ave de cetrería: aquella ave rapaz criada, enseñada y utilizada para la
caza.
o) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de
compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los
perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o
los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
p) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las
condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización
Mundial de Sanidad Animal.
q) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con
una administración pública, centro de protección animal o entidad de protección
animal, mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o
intervenidos para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y
mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
r) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado
de los animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de
titularidad pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su
atención y de las autorizaciones legalmente aplicables.
s) Captura, esterilización y retorno (método CER): método de gestión que
incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de
medios no lesivos para los animales.
t) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control
poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis
catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser
abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o
nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su
subsistencia.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37171
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía
que se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería,
los perros pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en
actividades cinegéticas.
j) Animal auxiliar de caza: aquel animal de compañía destinado y utilizado
para realizar la actividad cinegética.
k) Perro pastor y/o de guarda de ganado: perro utilizado para actividad
específica, en concreto para la vigilancia y el manejo del ganado, ya sea en
solitario o acompañado por una persona responsable, y cuyo titular dispone de
una explotación ganadera debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones
Ganaderas o presta sus servicios como pastor en la misma.
l) Hurones de caza. Huron que es animal auxiliar de caza, está dado de alta
como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, y cuyo titular dispone de una licencia de caza en vigor o
presenta licencia federativa para la caza o presenta certificado de la Federación
de la Madrileña de Caza para la caza.
m) Rehala: agrupación de perros de caza que está inscrita en el Registro de
núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid y cuyos
animales tienen o bien una única persona titular o bien una única persona
responsable.
n) Perro de caza: perro utilizado para actividad específica cuyo titular dispone
de una licencia de caza emitida por el órgano competente en la materia de
cualquier comunidad autónoma, que se emplea en una actividad cinegética
autorizada y está dado de alta como tal en el Registro de Identificación de
Animales de Compañía correspondiente.
ñ) Ave de cetrería: aquella ave rapaz criada, enseñada y utilizada para la
caza.
o) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de
compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los
perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o
los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
p) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las
condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización
Mundial de Sanidad Animal.
q) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con
una administración pública, centro de protección animal o entidad de protección
animal, mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o
intervenidos para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y
mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
r) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado
de los animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de
titularidad pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su
atención y de las autorizaciones legalmente aplicables.
s) Captura, esterilización y retorno (método CER): método de gestión que
incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de
medios no lesivos para los animales.
t) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control
poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis
catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser
abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o
nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su
subsistencia.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68