Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37170

animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de
compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al
que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán
considerados animales de compañía. También lo serán los équidos utilizados con
fines de ocio y deportivos, siempre que su tenencia no tenga como destino su
consumo el aprovechamiento de sus producciones o no se lleve a cabo, en
general, con fines comerciales o lucrativos. Los animales de producción sólo se
considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin
productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el
Registro de Animales de Compañía.
b) Animal doméstico: conforme al artículo 3.4 la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies
que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en
domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda
de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies,
subespecies y poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado
por la selección humana, independientemente de su origen, natural o introducido,
incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya se encuentren en
cautividad o libres en el medio natural. No se considerarán animales silvestres los
animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un
estado asilvestrado.
d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/
fenotipo no se ha visto significativamente alterado por la selección humana y que
es mantenido en cautividad por el ser humano. Puede ser animal de compañía si
se incluye en el listado positivo de animales de compañía, de lo contrario, será
considerado como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los
animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio.
e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de
esta ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna,
estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo
sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos.
Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan
atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades
básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren
recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo
establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros
establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se
exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias
felinas.
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e,
independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de
indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.
g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que,
estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre
que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la
forma y plazo establecidos al Registro de Identificación de Animales de Compañía
correspondiente o a la autoridad competente, para la notificación a dicho Registro.
h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación
establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes
y que se encuentra dado de alta en el Registro de identificación de animales de
compañía correspondiente.

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68