Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37169
deberán confirmar su adecuación en el plazo improrrogable de quince días
hábiles. En caso de no remitirse contestación, se entenderá otorgada la
conformidad a la nueva propuesta y se procederá en los términos establecidos en
el apartado d) anterior.
f) De no ser posible la adaptación al planeamiento, motivando la urgencia o
el interés general de su ejecución, Canal de Isabel II remitirá el expediente, una
vez finalizados los trámites establecidos en los apartados a), b), c) y e), a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que
determinará si procede su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de
autorizar el inicio de la ejecución de la obra y ordenar la adaptación del
planeamiento urbanístico a la actuación, en su caso.
g) Una vez que el Consejo de Gobierno haya autorizado el inicio de la obra,
Canal de Isabel II podrá proceder a la aprobación definitiva del proyecto técnico e
iniciar su ejecución.
h) La redacción y tramitación de la modificación del planeamiento que sea
preceptiva deberá ser asumida por el Canal de Isabel II».
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Declaración de determinadas obras hidráulicas de
regadío de interés de la Comunidad de Madrid.
Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad de Madrid los
proyectos de transformación de regadíos y de modernización, mejora y
consolidación de los regadíos existentes, que se realicen en el territorio de la
Comunidad de Madrid y cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y
que requieran de una evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución,
salvo las declaradas de interés general por el Estado o estén encomendadas a la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Antes del inicio de las obras de puesta en regadío y, previa declaración de
impacto ambiental o informe de impacto ambiental, en su caso, se deberá
presentar una comunicación previa ante la dirección general con competencias en
Agricultura».
CAPÍTULO III
Medidas para la mejora del bienestar animal
Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4.
Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad,
mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda
tener en buenas condiciones de bienestar, que respeten sus necesidades
etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como
destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso
industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37169
deberán confirmar su adecuación en el plazo improrrogable de quince días
hábiles. En caso de no remitirse contestación, se entenderá otorgada la
conformidad a la nueva propuesta y se procederá en los términos establecidos en
el apartado d) anterior.
f) De no ser posible la adaptación al planeamiento, motivando la urgencia o
el interés general de su ejecución, Canal de Isabel II remitirá el expediente, una
vez finalizados los trámites establecidos en los apartados a), b), c) y e), a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que
determinará si procede su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de
autorizar el inicio de la ejecución de la obra y ordenar la adaptación del
planeamiento urbanístico a la actuación, en su caso.
g) Una vez que el Consejo de Gobierno haya autorizado el inicio de la obra,
Canal de Isabel II podrá proceder a la aprobación definitiva del proyecto técnico e
iniciar su ejecución.
h) La redacción y tramitación de la modificación del planeamiento que sea
preceptiva deberá ser asumida por el Canal de Isabel II».
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional sexta. Declaración de determinadas obras hidráulicas de
regadío de interés de la Comunidad de Madrid.
Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad de Madrid los
proyectos de transformación de regadíos y de modernización, mejora y
consolidación de los regadíos existentes, que se realicen en el territorio de la
Comunidad de Madrid y cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y
que requieran de una evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución,
salvo las declaradas de interés general por el Estado o estén encomendadas a la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Antes del inicio de las obras de puesta en regadío y, previa declaración de
impacto ambiental o informe de impacto ambiental, en su caso, se deberá
presentar una comunicación previa ante la dirección general con competencias en
Agricultura».
CAPÍTULO III
Medidas para la mejora del bienestar animal
Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4.
Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad,
mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda
tener en buenas condiciones de bienestar, que respeten sus necesidades
etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como
destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso
industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los
cve: BOE-A-2025-5522
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Uno.