Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37168
Artículo 8. Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento
de agua en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
a) Canal de Isabel II, aprobará inicialmente el proyecto técnico de la obra de
interés que se propone realizar, solicitará los informes que resulten preceptivos y
aquellos que considere oportunos y someterá el expediente a la tramitación
medioambiental correspondiente.
b) Simultáneamente, Canal de Isabel II remitirá el proyecto técnico a los
ayuntamientos afectados, solicitando la emisión de informe respecto a la
compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento vigente,
exclusivamente.
c) Los ayuntamientos dispondrán de un mes para la emisión del informe
solicitado. En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo se reducirá a
quince días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya evacuado el informe, se
considerará que la actuación propuesta es conforme al planeamiento vigente.
d) En caso de conformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II podrá
aprobar definitivamente el proyecto técnico e iniciar su ejecución, una vez
concluidos los trámites recogidos en los apartados a), b) y c) anteriores.
e) En el supuesto de que exista disconformidad con el planeamiento, Canal
de Isabel II intentará adaptar el contenido del proyecto a la ordenación urbanística,
comunicando las rectificaciones realizadas a los ayuntamientos afectados, que
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y
adecuadamente los servicios de aducción, depuración y reutilización del agua
definidos en el artículo 1 de esta ley, se considerarán de interés general de la
Comunidad de Madrid.
También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las
obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de
distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de
Madrid mediante el correspondiente convenio.
2. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, descritas en el
apartado anterior, no estarán sujetas a previa licencia, ni sometidas a otros actos
de control preventivo municipal.
3. La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la
Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos
correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de
imposición o modificación de servidumbres.
4. Las actuaciones promovidas por Canal de Isabel II, y sus modificaciones,
comprenderán la definición de los terrenos, construcciones y otros bienes o
derechos afectados que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción,
defensa, gestión o conservación de las infraestructuras. A estos efectos, la
actuación incluirá necesariamente la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados, con su descripción material, reflejados en los planos
de planta y parcelario.
5. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
comprenderán también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la
actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente.
6. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid se tramitarán
conforme al siguiente procedimiento:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37168
Artículo 8. Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento
de agua en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
a) Canal de Isabel II, aprobará inicialmente el proyecto técnico de la obra de
interés que se propone realizar, solicitará los informes que resulten preceptivos y
aquellos que considere oportunos y someterá el expediente a la tramitación
medioambiental correspondiente.
b) Simultáneamente, Canal de Isabel II remitirá el proyecto técnico a los
ayuntamientos afectados, solicitando la emisión de informe respecto a la
compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento vigente,
exclusivamente.
c) Los ayuntamientos dispondrán de un mes para la emisión del informe
solicitado. En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo se reducirá a
quince días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya evacuado el informe, se
considerará que la actuación propuesta es conforme al planeamiento vigente.
d) En caso de conformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II podrá
aprobar definitivamente el proyecto técnico e iniciar su ejecución, una vez
concluidos los trámites recogidos en los apartados a), b) y c) anteriores.
e) En el supuesto de que exista disconformidad con el planeamiento, Canal
de Isabel II intentará adaptar el contenido del proyecto a la ordenación urbanística,
comunicando las rectificaciones realizadas a los ayuntamientos afectados, que
cve: BOE-A-2025-5522
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«1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y
adecuadamente los servicios de aducción, depuración y reutilización del agua
definidos en el artículo 1 de esta ley, se considerarán de interés general de la
Comunidad de Madrid.
También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las
obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de
distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de
Madrid mediante el correspondiente convenio.
2. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, descritas en el
apartado anterior, no estarán sujetas a previa licencia, ni sometidas a otros actos
de control preventivo municipal.
3. La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la
Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos
correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de
imposición o modificación de servidumbres.
4. Las actuaciones promovidas por Canal de Isabel II, y sus modificaciones,
comprenderán la definición de los terrenos, construcciones y otros bienes o
derechos afectados que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción,
defensa, gestión o conservación de las infraestructuras. A estos efectos, la
actuación incluirá necesariamente la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados, con su descripción material, reflejados en los planos
de planta y parcelario.
5. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
comprenderán también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la
actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente.
6. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid se tramitarán
conforme al siguiente procedimiento: