Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37167

evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen, siempre y
cuando el promotor sea único para ambos procedimientos y sean tramitados por el
mismo órgano sustantivo. Para ello, de manera previa, el promotor deberá
presentar solicitud de tramitación simultánea ante el órgano sustantivo, que
deberá mostrar previamente su conformidad, pronunciándose sobre las cuestiones
de procedimiento objeto de su competencia.
El acuerdo de tramitación simultánea de ambos procedimientos incluirá las
prescripciones del órgano sustantivo y determinará la incorporación de trámites y
de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en
el de impacto ambiental, de manera razonada y ordenada teniendo en cuenta los
aspectos concretos del expediente, atendiendo al principio de eficacia.
Una vez instruidos ambos procedimientos, el informe ambiental estratégico o
la declaración ambiental estratégica, según corresponda, se emitirá en primer
lugar y será tenido en cuenta en el informe de impacto ambiental o la declaración
de impacto ambiental, en su caso.
Disposición adicional novena. Vigencia de la evaluación ambiental estratégica y
de la evaluación de impacto ambiental.
1. Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 27.1
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establece en la Comunidad de Madrid un
plazo máximo de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas de cinco
años. En caso de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia de la
declaración ambiental estratégica prevista en el mismo artículo, a tal prórroga, en
su caso, aplicará el plazo adicional de treinta meses, a los efectos del mismo
artículo.
2. En el supuesto previsto en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la
producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la
aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cinco años desde su
publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o
programa.
3. La declaración de impacto ambiental de un proyecto o actividad en la
Comunidad de Madrid perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o
actividad en el plazo de cinco años. En tales casos, el promotor deberá iniciar
nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que
se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en
los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
4. En caso de solicitud de prórroga de la declaración de impacto ambiental, la
ampliación del plazo de vigencia que acuerde el órgano ambiental será de treinta
meses adicionales a los efectos del mismo artículo.
5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la
producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid", no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su publicación, salvo que se
acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los
términos previstos en el mismo artículo.
6. En caso de solicitud de prórroga del informe de impacto ambiental, la
ampliación del plazo de vigencia que acuerde el órgano ambiental será de treinta
meses adicionales a los efectos del mismo artículo».

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68