Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37166

Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la
garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Se incorpora una disposición adicional única a la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la
que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional única. Medidas para las solicitudes a la red de distribución
de nuevos suministros de elevada potencia.
Las solicitudes de conexión de nuevos suministros individuales de demanda a
la red de 36 kV (kilovoltios) o superior tensión podrán ser atendidas por las
empresas distribuidoras considerando las excepciones que, en su caso, se
establece en la normativa reglamentaria por la que se desarrolla la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la
Comunidad de Madrid, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.ª Las instalaciones eléctricas de extensión o refuerzo necesarias para el
cumplimiento de la normativa autonómica deben contar a la fecha de la conexión
provisional con un anteproyecto o proyecto definido y presentado ante el órgano
competente en materia de energía para la tramitación correspondiente.
2.ª Prestación por el solicitante de la garantía económica suficiente ante el
gestor de la red de distribución para, en su caso, el desarrollo por este de la
infraestructura eléctrica de extensión o refuerzo necesaria para el cumplimiento de
la normativa de la Comunidad de Madrid.
3.ª La excepción se limitará temporalmente hasta la fecha de puesta en
servicio de todas las infraestructuras requeridas por la normativa de la Comunidad
de Madrid.
4.ª La excepción para atender el suministro no implicará condicionante o
reducción de la garantía del suministro eléctrico para terceros.
5.ª El solicitante debe aceptar expresamente los condicionantes de la
excepción, incluida la renuncia a los tiempos máximos de reposición y
normalización del servicio durante el periodo transitorio.
6.ª El suministro inicial deberá contar desde su conexión a la red y mientras
dure la excepción, con suministro de socorro por fuentes propias, independientes
de la red de distribución.
El gestor de la red de distribución informará al órgano competente en materia
de energía en los dos primeros meses del año de los suministros conectados a la
red a 31 de diciembre del año anterior que se hayan acogido a esta situación
excepcional, indicando para cada uno de ellos los desarrollos y refuerzos de red
pendientes de realizar y las fechas previstas de puesta en servicio de dichas
infraestructuras».
Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid.
Se incorporan una disposición adicional octava y una novena a la Ley 2/2002, de 19
de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional octava. Tramitación simultánea de la evaluación ambiental
estratégica y evaluación de impacto ambiental.
1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus
competencias, podrá acordar la tramitación simultánea del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y el procedimiento de

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