Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37165

equivalente, a determinar por el órgano municipal competente en el otorgamiento
de la autorización de tala. En el caso de especies que presenten problemas de
adaptación al medio urbano, el órgano municipal competente podrá modificar la
especie a compensar previa justificación de dicha inadaptación por técnico
competente».
Cinco. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 9, con la
siguiente redacción:
«3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y
mejora de los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid, los recursos
reservados procedentes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente, se destinarán necesariamente a la conservación, fomento y
protección del arbolado urbano los recursos procedentes del fondo que pueda
constituirse por el apartado 3 del artículo 2 ter de la presente ley en los términos
establecidos en el citado artículo».
Seis.

Se adiciona el artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Protección del arbolado afectado por obras.
Durante la ejecución de obras o construcción de infraestructuras se tomarán
las medidas necesarias para garantizar la protección del arbolado cuya tala no
haya sido autorizada».
Artículo 5. Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.

«4. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificado los proyectos, o sus modificaciones, que no estando incluidos en el
anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a
espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, o de forma significativa a espacios naturales protegidos,
montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.
Reglamentariamente, por orden del titular de la consejería competente en
materia de biodiversidad, se determinarán, a efectos de sus afecciones a los
valores naturales, las actuaciones que, no estando sometidas a procedimientos de
evaluación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
no son susceptibles de causar efectos adversos y, por tanto, no afectan de forma
apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con
otros planes, programas o proyectos, a espacios protegidos Red Natura 2000, ni
de forma significativa a espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses
protegidos, Reservas de la Biosfera, hábitats de interés comunitario u otras áreas
importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial.
En ningún caso quedarán excluidos del deber de someterse al procedimiento
de evaluación ambiental los proyectos que se contemplan en el artículo 7, ámbito
de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental».

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la
siguiente manera: