Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37164
d) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por el
árbol sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), debiendo
acreditarse dichos daños mediante informe técnico justificativo firmado por un
facultativo competente que avale también la imposibilidad de tratamiento
alternativo a la tala.
e) Que se trate de una especie exótica invasora de acuerdo a la normativa
de aplicación y avalado por informe técnico suscrito por un facultativo competente.
En estos casos, se podrá proceder a la tala del ejemplar arbóreo, previa
autorización del órgano municipal competente, y se exigirá como reposición por la
eliminación del ejemplar arbóreo la plantación de un ejemplar adulto de la misma
especie, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 ter.
2. En el caso de ejemplares arbóreos catalogados como árboles singulares
se estará a lo dispuesto en su legislación específica».
Cuatro.
Se adiciona el artículo 2 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 2 ter.
Compensaciones por tala de arbolado.
1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se
procederá a la plantación de árboles adultos de la misma especie, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 5, en la cantidad descrita en esta ley en función de
cada caso, prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol
eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
2. En el supuesto de que el titular de la autorización de la tala no disponga de
espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de
nuevas plantaciones, podrá ceder al servicio municipal competente aquellos
ejemplares que no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos
del término municipal.
3. En el caso de que el municipio no disponga de espacio suficiente para la
plantación de los ejemplares en espacios públicos o para su custodia y
conservación en los viveros o instalaciones municipales habilitadas al efecto, el
ayuntamiento podrá crear un fondo donde se ingresarán las cantidades
depositadas en compensación por las talas de arbolado que deberán destinarse a
la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo establecido en la
presente ley.
4. Las acciones a realizar con cargo a este fondo municipal, sin perjuicio de
otras que puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:
El valor de dicha compensación de arbolado debe ser, al menos, equivalente al
valor de la reposición a realizar, calculado mediante cuadro de precios oficial o
presupuesto de vivero, debiendo ser autorizado previamente y de forma expresa
por los servicios municipales competentes en el otorgamiento de la autorización de
tala.
5. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se
correspondiera con especies catalogadas como exóticas invasoras por la
legislación vigente en la materia, o con especies con los pólenes más alergénicos
en la Comunidad de Madrid, se sustituirán por otra especie análoga de valor
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudios y trabajos técnicos para conservación, fomento y protección del
arbolado.
b) Actuaciones de protección y conservación del arbolado del municipio.
c) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado.
d) Proyectos de recuperación o mejora del arbolado, incluida la
diversificación de las masas arbóreas y de las especies arbustivas y herbáceas
acompañantes para el aumento de su biodiversidad y resiliencia.
e) Creación de nuevas masas arbóreas y arbustivas.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37164
d) En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por el
árbol sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), debiendo
acreditarse dichos daños mediante informe técnico justificativo firmado por un
facultativo competente que avale también la imposibilidad de tratamiento
alternativo a la tala.
e) Que se trate de una especie exótica invasora de acuerdo a la normativa
de aplicación y avalado por informe técnico suscrito por un facultativo competente.
En estos casos, se podrá proceder a la tala del ejemplar arbóreo, previa
autorización del órgano municipal competente, y se exigirá como reposición por la
eliminación del ejemplar arbóreo la plantación de un ejemplar adulto de la misma
especie, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 ter.
2. En el caso de ejemplares arbóreos catalogados como árboles singulares
se estará a lo dispuesto en su legislación específica».
Cuatro.
Se adiciona el artículo 2 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 2 ter.
Compensaciones por tala de arbolado.
1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se
procederá a la plantación de árboles adultos de la misma especie, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 5, en la cantidad descrita en esta ley en función de
cada caso, prioritariamente en la finca o parcela en que se encontraba el árbol
eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
2. En el supuesto de que el titular de la autorización de la tala no disponga de
espacio suficiente y adecuado para realizar la reposición del arbolado a través de
nuevas plantaciones, podrá ceder al servicio municipal competente aquellos
ejemplares que no hayan sido repuestos, para su plantación en espacios públicos
del término municipal.
3. En el caso de que el municipio no disponga de espacio suficiente para la
plantación de los ejemplares en espacios públicos o para su custodia y
conservación en los viveros o instalaciones municipales habilitadas al efecto, el
ayuntamiento podrá crear un fondo donde se ingresarán las cantidades
depositadas en compensación por las talas de arbolado que deberán destinarse a
la conservación, fomento y protección del arbolado, según lo establecido en la
presente ley.
4. Las acciones a realizar con cargo a este fondo municipal, sin perjuicio de
otras que puedan estar relacionadas, podrán ser las siguientes:
El valor de dicha compensación de arbolado debe ser, al menos, equivalente al
valor de la reposición a realizar, calculado mediante cuadro de precios oficial o
presupuesto de vivero, debiendo ser autorizado previamente y de forma expresa
por los servicios municipales competentes en el otorgamiento de la autorización de
tala.
5. En todos los supuestos, si el ejemplar objeto de reposición se
correspondiera con especies catalogadas como exóticas invasoras por la
legislación vigente en la materia, o con especies con los pólenes más alergénicos
en la Comunidad de Madrid, se sustituirán por otra especie análoga de valor
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
a) Estudios y trabajos técnicos para conservación, fomento y protección del
arbolado.
b) Actuaciones de protección y conservación del arbolado del municipio.
c) Acciones de sensibilización relativas a la protección del arbolado.
d) Proyectos de recuperación o mejora del arbolado, incluida la
diversificación de las masas arbóreas y de las especies arbustivas y herbáceas
acompañantes para el aumento de su biodiversidad y resiliencia.
e) Creación de nuevas masas arbóreas y arbustivas.