Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37162

CAPÍTULO II
Medidas en materia de protección del medio ambiente y energía
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y
regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la
protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición
pública de especies no autóctonas, incluidas asimismo las crías, huevos, partes y
derivados de los mismos, declarados protegidos por los tratados y convenios
internacionales vigentes en España y por disposiciones de la Unión Europea.
En el caso de especies no autóctonas, incluidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras, por parte del órgano competente de la
administración de la Comunidad de Madrid se establecerán los procedimientos
autorizados para su caza, captura, así como medidas para favorecer su
erradicación, en los términos establecidos por la normativa europea y estatal de
aplicación.
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras que habitan entornos urbanos de municipios con población superior
a 50.000 habitantes, será competencia de la administración local la gestión y el
otorgamiento de autorizaciones para su control y erradicación en el ámbito de su
término municipal, en los términos establecidos por la normativa europea, estatal y
autonómica de aplicación, excepto en el caso de parques urbanos y periurbanos
gestionados por la Comunidad de Madrid, en cuyo caso la competencia para la
autorización de control y erradicación de las especies exóticas invasoras
corresponderá al órgano competente de la administración regional.
A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por entornos urbanos los
suelos urbanos y urbanizables sectorizados, o clasificación urbanística
equivalente, públicos o privados.
Los ayuntamientos deberán informar anualmente a la administración
autonómica competente en materia de protección de flora y fauna silvestre de
todas aquellas autorizaciones otorgadas para el control y erradicación de especies
incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en entornos
urbanos, detallando las especies autorizadas, los métodos de captura y los
ejemplares capturados de cada especie en cada método autorizado, tanto de las
actuaciones acometidas por el propio ayuntamiento como por las autorizadas a
terceros».
Artículo 4. Modificación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento
del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente ley el fomento y protección del
arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de
Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta ley se aplicarán a todos los
ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de
la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: