Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37161

Sesenta y cuatro. Se modifica la redacción de la disposición adicional quinta, que
queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones
estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no
adaptados.
No podrán formularse planes especiales de modificación del suelo urbano que
modifiquen la ordenación estructurante si el ámbito territorial en el que se
incardinan no se encuentra ordenado previamente mediante un instrumento de
planeamiento urbanístico aprobado en base a la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los
términos establecidos por la disposición transitoria tercera. Se exceptúa de lo
dispuesto en el apartado anterior los supuestos en que, no encontrándose
adaptado el planeamiento a la ley, el ámbito del plan especial en suelo urbano
coincida con una eventual área homogénea, en cuyo caso podrán modificarse las
determinaciones de ordenación estructurante previa delimitación en el propio plan
especial del área homogénea conforme a los requisitos establecidos en esta ley».
Sesenta y cinco. Se deroga la disposición adicional sexta.
Sesenta y seis. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional séptima. Instalaciones de la red de transporte de energía
y redes de comunicaciones electrónicas incluidas en la planificación regulada
en la normativa estatal.
Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía
incluidas en la planificación energética regulada en la normativa estatal cuya
autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid el mismo
régimen establecido para las que lo sean de la Administración General del Estado
en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003,
de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
De igual forma, se aplicará el régimen establecido en su normativa estatal, a la
instalación de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas».
Sesenta y siete. Se añade un apartado 7 en la disposición transitoria tercera, con la
siguiente redacción:
«7. En modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana y las
Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal no adaptados, en tanto no se
produzca su primera formulación o revisión, cada modificación de los mismos,
podrá delimitar una o varias áreas homogéneas para su ordenación y adaptación a
esta ley, sin necesidad de delimitar todas las áreas homogéneas del suelo urbano.
En estas modificaciones, en el caso de que se proponga, la delimitación de un
área homogénea coincidente con un ámbito de actuación de suelo urbano no
consolidado, tal y como habilita el apartado 4b) del artículo 39, los criterios de
delimitación del área homogénea del apartado 1 del artículo 37 podrán ser
completados en función de las estrategias propuestas siempre que se justifique la
homogeneidad del área en sí misma y respecto al conjunto del núcleo urbano y el
territorio municipal, así como su suficiencia en cantidad y calidad para materializar
las cesiones de redes locales previstas en el apartado 6 del artículo 36, que no
podrán ser sustituidas por su equivalente económico».

cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68