Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37160
Sesenta y uno. Se modifica el artículo 232, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 232.
1.
Competencia para resolver procedimientos sancionadores.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes
cuantías:
1.º En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000
euros.
2.º En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de
derecho, hasta 600.000 euros.
3.º En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de
derecho, hasta 1.200.000 euros.
4.º En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros.
b) El titular de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, para la imposición de sanciones que no superen la cantidad
de 1.800.000 euros.
c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos».
Sesenta y dos.
manera:
«Artículo 235.
Se modifica el artículo 235, que queda redactado de la siguiente
Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta
ley se realizarán al amparo de una licencia, declaración responsable u orden de
ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en
tanto no se proceda a la anulación o se declare ineficaz el título habilitante que las
autorice.
2. Si la anulación o declaración de ineficacia del título habilitante fuese
consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento urbanístico del que
trae causa, no habrá lugar a imposición de sanciones a quienes actúen al amparo
de dichos títulos a menos que fuesen los promotores del Plan de Ordenación
Urbanística declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de
los mismos».
Sesenta y tres. Se modifica el artículo 236, que queda redactado de la siguiente
manera:
Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el
transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo
no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a
viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su
legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones
urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado
anterior».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 236.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37160
Sesenta y uno. Se modifica el artículo 232, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 232.
1.
Competencia para resolver procedimientos sancionadores.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes
cuantías:
1.º En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000
euros.
2.º En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de
derecho, hasta 600.000 euros.
3.º En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de
derecho, hasta 1.200.000 euros.
4.º En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros.
b) El titular de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, para la imposición de sanciones que no superen la cantidad
de 1.800.000 euros.
c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos».
Sesenta y dos.
manera:
«Artículo 235.
Se modifica el artículo 235, que queda redactado de la siguiente
Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta
ley se realizarán al amparo de una licencia, declaración responsable u orden de
ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en
tanto no se proceda a la anulación o se declare ineficaz el título habilitante que las
autorice.
2. Si la anulación o declaración de ineficacia del título habilitante fuese
consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento urbanístico del que
trae causa, no habrá lugar a imposición de sanciones a quienes actúen al amparo
de dichos títulos a menos que fuesen los promotores del Plan de Ordenación
Urbanística declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de
los mismos».
Sesenta y tres. Se modifica el artículo 236, que queda redactado de la siguiente
manera:
Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el
transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo
no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a
viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su
legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones
urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado
anterior».
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 236.