Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37159

Cincuenta y cinco. Se modifica el título de la sección 3.ª del capítulo II del título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 3.ª
Cincuenta y seis.
manera:

Medidas sobre obras, construcciones y usos en viales, zonas
verdes, espacios libres y dominio público».
Se modifica el artículo 200, que quedan redactado de la siguiente

«Artículo 200. Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes,
espacios libres y dominio público.
1. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin
licencia, declaración responsable u orden de ejecución, en terrenos calificados por
el planeamiento urbanístico como viales, zonas verdes, espacios libres y dominio
público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, quedarán sujetos al
régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación
de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad
urbanística.
2. Son nulas de pleno derecho, a los efectos de lo dispuesto en el número 1
del artículo 199 las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que
impongan actos o usos que constituyan, de acuerdo con la presente ley,
infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a viales,
zonas verdes, espacios libres y dominio público, delimitado con arreglo a su
legislación sectorial».
Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 216, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Se sancionarán con multa del 5 por 100 del valor en venta de los terrenos
las operaciones de parcelación que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se
realicen sin título habilitante».
Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 226, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1. Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros las talas y los
abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso,
arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características
específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin título
habilitante».
Cincuenta y nueve.
siguiente manera:

Carteles y otros soportes de publicidad.

Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de
publicidad sin título habilitante, que se graduará en función de la localización,
tamaño e incidencia en el medio físico y en el entorno».
Sesenta.

Se modifica el artículo 228, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 228.

Instalación de casas prefabricadas o similares.

Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o
ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes, sin título habilitante».

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 227.

Se modifica el artículo 227, que queda redactado de la