Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37158

prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas
aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como,
en su caso, en el número 6 del artículo anterior.
4. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento
regulado en este artículo será de un año».
Cincuenta y dos. Se modifica el título de la sección 2.ª del capítulo II del título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 2.ª Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos con
licencia, declaración responsable u orden de ejecución»
Cincuenta y tres. Se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del
capítulo II del título V, que queda redactado de la siguiente manera:
«Subsección 1.ª
Cincuenta y cuatro.
siguiente manera:

Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u
órdenes de ejecución».
Se modifica el artículo 197, que queda redactado de la

«Artículo 197. Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u
órdenes de ejecución.

cve: BOE-A-2025-5522
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1. El Alcalde dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia,
declaración responsable u orden de ejecución y, consiguientemente, la
paralización o el cese inmediato de los actos de edificación o usos del suelo
iniciados o desarrollados a su amparo, cuando el contenido de aquellos títulos
habilitantes, constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy
grave.
La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
desde que tenga conocimiento del supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá
requerir al Alcalde para la adopción de la medida de suspensión en los términos
establecidos en la legislación de régimen local.
2. El Alcalde procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión
en el plazo de diez días al órgano competente del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, en los términos y a los efectos previstos en la legislación
reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo se entenderán sin perjuicio
de las de carácter sancionador.
4. Las medidas a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, podrán
acordarse mientras las obras o usos del suelo estén realizándose, cualquiera que
sea la fecha de otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución o de la
presentación de la declaración responsable».