Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37157

el Ayuntamiento Pleno acordará la demolición de las obras a costa del interesado
y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual
manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las
obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de
las ordenanzas aplicables. El acuerdo municipal deberá ser notificado a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Cuando el acto en curso de ejecución sin licencia, declaración responsable
u orden de ejecución o contraviniendo las condiciones del existente consistiera en
la demolición de una construcción o edificio, la Junta de Gobierno Local o, en los
municipios en que ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno ordenará, si así procede,
la reconstrucción de lo indebidamente demolido. El acuerdo municipal deberá ser
notificado a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
4. Si se trata de un edificio o una construcción de valor histórico-artístico o
incluido en Catálogos de Planes de Ordenación Urbanística, se ordenará el cese
definitivo del acto, con adopción de las medidas de seguridad procedentes a costa
del interesado. La reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas
establecidas para conservación y restauración que le sean de aplicación.
5. En todo caso, los costes de la reconstrucción quedarán sujetos al régimen
señalado en el número 2 anterior para el supuesto de demolición.
6. De no procederse a la ejecución de los acuerdos municipales a que se
refieren los números 2 y 3 dentro de los dos meses siguientes a su adopción, el
titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, previo requerimiento al Alcalde para que se proceda a la ejecución en
plazo determinado, podrá proceder a disponer la demolición a costa del interesado
y en los términos de este artículo.
7. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento
regulado en este artículo será de un año».
Cincuenta y uno.
manera:

Se modifica el artículo 195, que queda redactado de la siguiente

1. Siempre que desde la total terminación de las obras realizadas sin
licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las
condiciones señaladas en ellas, no hubieren transcurrido más de quince años en
el suelo no urbanizable de protección, o más de seis años en el resto de los casos,
el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus
causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o
ajusten las obras a las condiciones de la licencia declaración responsable u orden
de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al
interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia,
declaración responsable u orden de ejecución podrá dirigirse al Alcalde a los
efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si
transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no
comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente
por el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.
3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si
ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las

cve: BOE-A-2025-5522
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«Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia,
declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones
señaladas en ellas.