Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37156
El precio a satisfacer por el adjudicatario no podrá ser el único criterio
determinante de la adjudicación, ni este podrá ser inferior al valor que corresponda
al bien conforme a la legislación general aplicable».
Cuarenta y ocho. Se modifica el título de la sección 1.ª del capítulo II del título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 1.ª Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin
licencia, declaración responsable u orden de ejecución»
Cuarenta y nueve.
manera:
Se modifica el artículo 193, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 193. Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del
suelo realizados sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
1. Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a
intervención municipal se realizase sin licencia, declaración responsable u orden
de ejecución conforme a esta ley o sin ajustarse a sus condiciones, el Alcalde
dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente
comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo y al interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, desde que tenga conocimiento de la realización de obras o usos del
suelo sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, se dirigirá al
Alcalde requiriendo la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si
transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no
comunicara haber adoptado la medida de suspensión, ésta se acordará
directamente por el titular de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la
legalización conforme al artículo siguiente.
3. Cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no
cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el Alcalde o, en su caso, el
titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo deberá disponer, como medidas provisionales complementarias, el
precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que
estuvieran empleándose en las obras a que se refiere el número anterior para su
depósito en el lugar que todos los Ayuntamientos deberán habilitar al efecto. Los
gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente
por el promotor, constructor y propietario.
4. El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras
persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía,
en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese
superior. Del incumplimiento se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda».
Se modifica el artículo 194, que queda redactado de la siguiente
«1. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la
suspensión regulada en los números 1 y 2 del artículo anterior, el interesado
deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la
licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
2. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado
la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las
condiciones señaladas en la licencia, declaración responsable u orden de
ejecución, la Junta de Gobierno Local o, en los municipios en que ésta no exista,
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Cincuenta.
manera:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37156
El precio a satisfacer por el adjudicatario no podrá ser el único criterio
determinante de la adjudicación, ni este podrá ser inferior al valor que corresponda
al bien conforme a la legislación general aplicable».
Cuarenta y ocho. Se modifica el título de la sección 1.ª del capítulo II del título V,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Sección 1.ª Medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin
licencia, declaración responsable u orden de ejecución»
Cuarenta y nueve.
manera:
Se modifica el artículo 193, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 193. Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del
suelo realizados sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
1. Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a
intervención municipal se realizase sin licencia, declaración responsable u orden
de ejecución conforme a esta ley o sin ajustarse a sus condiciones, el Alcalde
dispondrá la suspensión inmediata del acto, practicando simultáneamente
comunicación de esta medida a la consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo y al interesado.
2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, desde que tenga conocimiento de la realización de obras o usos del
suelo sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución, se dirigirá al
Alcalde requiriendo la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si
transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no
comunicara haber adoptado la medida de suspensión, ésta se acordará
directamente por el titular de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la competencia municipal para la
legalización conforme al artículo siguiente.
3. Cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no
cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el Alcalde o, en su caso, el
titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo deberá disponer, como medidas provisionales complementarias, el
precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que
estuvieran empleándose en las obras a que se refiere el número anterior para su
depósito en el lugar que todos los Ayuntamientos deberán habilitar al efecto. Los
gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente
por el promotor, constructor y propietario.
4. El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras
persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía,
en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese
superior. Del incumplimiento se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los
efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda».
Se modifica el artículo 194, que queda redactado de la siguiente
«1. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la
suspensión regulada en los números 1 y 2 del artículo anterior, el interesado
deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la
licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
2. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado
la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las
condiciones señaladas en la licencia, declaración responsable u orden de
ejecución, la Junta de Gobierno Local o, en los municipios en que ésta no exista,
cve: BOE-A-2025-5522
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Cincuenta.
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