Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37154
5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus
respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y
leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas,
bienes o el medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras,
así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar
en las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan
ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídicoprocedimental de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e
independencia».
Cuarenta y cinco.
siguiente manera:
Se modifica el artículo 167 decies, que queda redactado de la
«Artículo 167 decies.
urbanísticas.
Sanciones de las entidades privadas colaboradoras
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 30.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros
hasta 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001
euros hasta 500.000 euros.
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio
económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la
sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como
consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor
equivalente.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en
atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el
Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un
período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el
supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por
resolución firme en vía administrativa.
2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus
respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la
infracción.
3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37154
5. Las infracciones que, en su caso, tipifiquen los ayuntamientos en sus
respectivas ordenanzas municipales, se clasificarán como muy graves, graves y
leves, atendiendo individual o conjuntamente a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas,
bienes o el medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras,
así como la desprotección, desatención y/o desinformación que puedan ocasionar
en las personas usuarias de sus servicios.
c) El perjuicio que, en el ejercicio de su actividad colaboradora, puedan
ocasionar al ayuntamiento, con motivo de la incorrección técnica y/o jurídicoprocedimental de su actuación.
d) La eventual afectación de su imparcialidad, confidencialidad e
independencia».
Cuarenta y cinco.
siguiente manera:
Se modifica el artículo 167 decies, que queda redactado de la
«Artículo 167 decies.
urbanísticas.
Sanciones de las entidades privadas colaboradoras
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 30.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros
hasta 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001
euros hasta 500.000 euros.
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
4. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio
económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la
sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como
consecuencia de la infracción cometida o exigirá el pago de una cantidad por valor
equivalente.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Estas infracciones podrán además conllevar como medida accesoria, en
atención a la entidad del daño causado, la cancelación de la inscripción en el
Registro, con la imposibilidad de que la entidad pueda volver a solicitarla en un
período máximo de dos años. En todo caso, la cancelación será impuesta en el
supuesto de comisión de dos o más infracciones muy graves declaradas por
resolución firme en vía administrativa.
2. En el supuesto de tipificación de infracciones por los ayuntamientos en sus
respectivas ordenanzas municipales, las sanciones a aplicar se ajustarán a lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo, en función de la calificación de la
infracción.
3. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios: