Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37153

4. La cancelación de la inscripción en el Registro, no podrá suponer para el
interesado un incremento de los costes derivados de la continuación de la
tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable.
5. La cancelación de la inscripción, por cualquiera de las causas previstas en
este artículo, no dará derecho a indemnización alguna, y será objeto de anotación
en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas».
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 167 nonies, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 167 nonies.
urbanísticas.

Infracciones de las entidades privadas colaboradoras

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas reguladas en esta ley
quedan sujetas al régimen de infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras, las
que reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas
y, en todo caso, las siguientes:
a) La realización de actividades y funciones sin estar previamente
acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
b) La realización de actividades y funciones que no están habilitadas a
ejercer conforme a la presente ley.
c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo
competente.
d) Realizar su actividad y funciones mediante personal técnico no habilitado
o no cualificado, en relación con los requisitos recogidos en el artículo 167 ter de
esta ley.
e) La expedición dolosa de actas de comprobación, certificados e informes
que no se ajusten a la realidad de los hechos.
f) No comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran
detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación, verificación,
inspección y control.
g) Las tipificadas como graves que produzcan perjuicios irreparables o
comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el
medio ambiente.

a) La expedición negligente de actas de comprobación, certificados e
informes que contengan datos falsos o inexactos.
b) El ejercicio de funciones de comprobación, verificación, inspección y
control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.
c) La falta de actualización del importe de la póliza de seguro exigido en el
artículo 167 ter de esta ley.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las que
reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y,
en todo caso, las acciones u omisiones que contraríen lo establecido en este
capítulo y que no puedan calificarse como grave o muy grave.

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

3. Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras, las que
reciban esta calificación por los ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas y,
en todo caso, las siguientes: