Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37151
concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma
individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la
actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la
documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en
situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan
inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones
sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la
cuantía del pago.
5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la
tramitación de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de
aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su
servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de
incompatibilidades.
En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los
Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:
a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras,
suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras
o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de
las funciones previstas en el artículo 166.
b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa,
personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna
empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.
c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y
control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su
personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en
línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga
relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.
d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran
emitido un certificado a solicitud de un interesado».
Cuarenta y dos.
siguiente manera:
Se modifica el artículo 167 septies, que queda redactado de la
1. La suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro se producirá
en el supuesto de suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional
de Acreditación.
Asimismo, se podrá suspender provisionalmente la eficacia de la inscripción
cuando, con carácter previo o durante la tramitación de un procedimiento
sancionador por infracción muy grave de las previstas en el artículo 167 nonies de
esta ley, se aprecie que la actuación de la entidad puede resultar lesiva para el
interés general.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 167 septies. Suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro
de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37151
concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados de forma
individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1.º Medio de intervención administrativa al que se encuentra sujeta la
actuación pretendida, tramitación que en su caso corresponde y plazos legales.
2.º Documentación que debe aportar con carácter general, así como la
documentación específica determinante para justificar pretensiones basadas en
situaciones precedentes o aquella documentación que deba disponer para el
ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3.º Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan
inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4.º Precios, tasas e impuestos que se puedan devengar por las operaciones
sujetas a licencia o declaración responsable, así como la forma, el momento y la
cuantía del pago.
5.º Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6.º Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la
tramitación de la solicitud.
7.º Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de
aplicación o que regulen los ayuntamientos para su respectivo término municipal.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas y el personal a su
servicio, deberán respetar las disposiciones aplicables en materia de
incompatibilidades.
En todo caso, están sujetas a las siguientes causas de incompatibilidad en el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que puedan establecer los
Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas:
a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras,
suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras
o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que ejerza alguna de
las funciones previstas en el artículo 166.
b) No compartirán infraestructura, instalaciones, estructura organizativa,
personal, medios, equipos, publicidad o sistemas informáticos con ninguna
empresa que realice alguna actividad de las señaladas en el apartado anterior.
c) No podrán ejercer funciones de comprobación, verificación, inspección y
control relativas a actuaciones urbanísticas, cuando sus titulares, socios o su
personal directivo tengan relación de parentesco hasta segundo grado tanto en
línea recta como colateral o sean cónyuges o estén vinculados por análoga
relación de convivencia afectiva con personas que sean titulares de aquellas.
d) No podrán inspeccionar actuaciones en las que previamente hubieran
emitido un certificado a solicitud de un interesado».
Cuarenta y dos.
siguiente manera:
Se modifica el artículo 167 septies, que queda redactado de la
1. La suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro se producirá
en el supuesto de suspensión de la acreditación concedida por la Entidad Nacional
de Acreditación.
Asimismo, se podrá suspender provisionalmente la eficacia de la inscripción
cuando, con carácter previo o durante la tramitación de un procedimiento
sancionador por infracción muy grave de las previstas en el artículo 167 nonies de
esta ley, se aprecie que la actuación de la entidad puede resultar lesiva para el
interés general.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 167 septies. Suspensión de la eficacia de la inscripción en el Registro
de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.