Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37150

Cuarenta. Se modifica el artículo 167 quinquies, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 167 quinquies. Efectos de la inscripción en el Registro de entidades
privadas colaboradoras urbanísticas e intervención de las entidades.
1. Las entidades inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid, podrán desarrollar su actividad en todo
el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 164.3 de esta ley.
2. Las entidades colaboradoras, una vez inscritas, podrán ejercer sus
funciones en los términos previstos en el artículo 166 de esta ley. En aquellos
municipios que cuenten con un régimen propio de entidades colaboradoras
deberán igualmente ajustarse al mismo.
3. A las entidades inscritas en el registro de entidades privadas
colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación el
régimen sancionador previsto en este capítulo».
Cuarenta y uno.
siguiente manera:

Se modifica el artículo 167 sexies, que queda redactado de la

«Artículo 167 sexies. Obligaciones e incompatibilidades de las entidades
privadas colaboradoras urbanísticas.

a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su
inscripción, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la
concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de comprobación, verificación,
inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el
ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de
protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de
comprobación, verificación, inspección y control en los términos previstos en la
acreditación.
e) Entregar copia de las actas de comprobación, certificados e informes, así
como cualquier otra información que les sea requerida por las Administraciones en
el ejercicio de sus funciones.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las
reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar
con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones, fijando anualmente los precios a percibir por el
ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados, con una
antelación mínima de dos meses al año natural en los que vayan a estar en vigor,
al órgano al que se atribuye la gestión del Registro, que dará publicidad a los
mismos.
h) Conservar durante un período de siete años los expedientes tramitados,
las actas de comprobación, certificados e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de
acreditación y al personal competente de la Comunidad de Madrid o, en su caso,
de los ayuntamientos donde ejerzan sus funciones.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos en general y, en particular, a
sus clientes, sobre sus funciones de comprobación, verificación y control, así
como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al
cumplimiento de las siguientes obligaciones: