Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37149

c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas
por la entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales con las siguientes
características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada
por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.º
2.º
3.º

Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.

2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia
profesional acreditada por un período mínimo de diez años en asesoramiento
jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos
jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
d) Disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a
los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
e) Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en
todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».
Treinta y nueve.
siguiente manera:

Se modifica el artículo 167 quater, que queda redactado de la

«Artículo 167 quater. Procedimiento para la inscripción en el Registro de
entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, la entidad deberá inscribirse en el Registro previsto
en el artículo 167 bis.
2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la consejería competente en materia
ordenación del territorio y urbanismo, que será la encargada de adoptar la
resolución de inscripción dentro del mes siguiente a la presentación de la
correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la
resolución de inscripción, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la inscripción en el Registro de entidades privadas
colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán
aportar junto con la solicitud los siguientes documentos:

4. El órgano de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo que tenga atribuida la gestión del Registro podrá, en
cualquier momento, solicitar a la entidad la documentación precisa para
comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción».

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad, inscritos en el registro
público correspondiente.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de
Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma UNE-EN 38 ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya. El certificado
deberá acompañarse de la documentación técnica exigida para su validez.
c) Declaración de la entidad en la que manifieste el cumplimiento de todos
los requisitos previstos en el artículo 167 ter, que dispone de la documentación
que así lo acredita y el compromiso de mantener su cumplimiento durante la
vigencia de la inscripción.