Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37148
6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales
prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en
el ejercicio de sus funciones.
7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los
emitidos por los servicios técnicos municipales. En los casos de certificados de no
conformidad, será precisa la ratificación o rectificación por los servicios técnicos
municipales».
Treinta y siete.
manera:
Se modifica el artículo 167 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de
la Comunidad de Madrid.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que
dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad
de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme
a la acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.
e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el
artículo 167 septies de la presente ley.
f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167
octies de la presente ley».
Treinta y ocho.
manera:
Se modifica el artículo 167 ter, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de
aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima
de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus
profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración.
Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser
actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de
Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la
norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya,
siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37148
6. En todo caso, los informes emitidos por los servicios municipales
prevalecerán sobre la documentación emitida por las entidades colaboradoras en
el ejercicio de sus funciones.
7. Los certificados de conformidad surtirán efectos equiparables a los
emitidos por los servicios técnicos municipales. En los casos de certificados de no
conformidad, será precisa la ratificación o rectificación por los servicios técnicos
municipales».
Treinta y siete.
manera:
Se modifica el artículo 167 bis, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de
la Comunidad de Madrid.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la
Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que
dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad
de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme
a la acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.
e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el
artículo 167 septies de la presente ley.
f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167
octies de la presente ley».
Treinta y ocho.
manera:
Se modifica el artículo 167 ter, que queda redactado de la siguiente
«Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de
aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima
de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus
profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración.
Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser
actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio y urbanismo.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de
Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la
norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya,
siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos: