Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37147

en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad
de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter
técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales,
personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las
funciones recogidas en el siguiente artículo».
Treinta y cinco.
manera:

Se modifica el artículo 166, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán colaborar con
los ayuntamientos en el ejercicio de las siguientes funciones, con independencia
del uso urbanístico:
a) De comprobación, intervención o control en el procedimiento de
tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del
ciudadano, mediante la emisión de actas de comprobación y certificados de
conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y
edificación, a instancia del respectivo ayuntamiento o, en su caso, de la
Comunidad de Madrid o de las entidades de derecho público de ella dependientes,
mediante la emisión de informes.
2. En aquellos casos en los que los ayuntamientos hayan desarrollado el
régimen jurídico previsto en este capítulo, el ejercicio de las funciones
establecidas en el apartado anterior por las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas, se ajustará a los dispuesto en sus ordenanzas municipales».
Treinta y seis.
manera:

Se modifica el artículo 167, que queda redactado de la siguiente

1. Las entidades privadas colaboradoras actuarán con imparcialidad,
confidencialidad e independencia, ejerciendo su actividad en régimen de libre
competencia y respetando las disposiciones en materia de incompatibilidades.
Serán responsables de los daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio
de sus funciones.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia
del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervención preceptiva. De igual
forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de ella
dependientes, podrán instar la actuación de dichas entidades.
3. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún
caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de
verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.
4. Los interesados podrán voluntariamente hacer uso de los servicios
prestados por las entidades privadas colaboradoras, sin que de ello pueda
derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del ayuntamiento.
5. En su actuación, las entidades colaboradoras podrán emitir actas de
comprobación, certificados e informes. Los ayuntamientos los incorporarán al
expediente administrativo, asumiendo su contenido o manifestando, en su caso,
su oposición debidamente motivada.

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 167. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.