Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37145

cuatro meses desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución
alguna, aquélla podrá entenderse desestimada.
3.º Declarado el proyecto de interés general, la Comisión de Urbanismo de
Madrid resolverá sobre la aprobación del proyecto, previa celebración, cuando el
procedimiento tenga por objeto proyectos promovidos por personas privadas cuya
implantación y desarrollo no requieran concesión administrativa alguna, de
concurso para la consideración de posibles alternativas.
4.º La resolución de la Comisión de Urbanismo, incorporará la declaración de
impacto ambiental cuando proceda e implicará, caso de ser positiva, la atribución
a los terrenos del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto
efectivamente aprobado, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre las
cargas a levantar por el promotor y los compromisos asumidos voluntariamente
por éste, así como el carácter temporal o no de la atribución del aprovechamiento
urbanístico.
La resolución deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la
declaración del interés general. El transcurso de este plazo sin notificación de
resolución alguna autorizará para entender desestimada la correspondiente
solicitud.
5.º La resolución estimatoria se comunicará al Registro de la Propiedad para
la práctica de la anotación o inscripción que proceda».
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 154, que queda redactado de la
siguiente manera:
«b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los
correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la
solicitud con la legalidad urbanística. Igualmente deberá contar con informe
preceptivo que acredite la firmeza en vía administrativa del proyecto de
reparcelación en los términos establecidos en el art 86.2. Además de aquellos
informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean
legalmente preceptivos».
Veintinueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 154, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a
los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a
computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal
y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de
procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de
la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, o de
otro órgano de la misma Administración, la suspensión no podrá exceder de tres
meses y se realizará en los términos establecidos en la ley reguladora del
procedimiento administrativo. Si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el
informe, proseguirá el procedimiento».
Se adicionan las letras n) y ñ) al artículo 155 con el siguiente tenor literal:

«n) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables
para autoconsumo, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio
público o a un área con protección medioambiental.
ñ) La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que
afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área con
protección medioambiental».

cve: BOE-A-2025-5522
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Treinta.