Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37144
d) La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista
una única unidad de ejecución.
e) Las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, lleven o no
aparejada la equidistribución de cargas y beneficios».
Veintiséis. Se modifica la redacción de los apartados 6 y 7 del artículo 135, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«6. Levantada el acta de recepción total o parcial, se remitirá al Registro de
la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las
inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando
sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales
independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad
funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma
autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción
parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo caso, la primera
utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado,
mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o
unidad funcional.
De igual forma, la Administración actuante podrá de conformidad con lo
establecido en esta ley, reducir las cargas de urbanización a las que estuviesen
sujetas una o varias parcelas resultantes que se localicen en la fase de
urbanización que haya sido recepcionada parcialmente por la Administración
actuante».
Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 150, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Los proyectos de actuación especial se aprobarán previa instrucción de
procedimiento que se iniciará ante la consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo a instancia de cualquier Administración o
persona pública o privada, acompañando la documentación necesaria conforme a
lo dispuesto en el número 1 y las letras a) y b) del número 2 del artículo anterior, y
deberá responder a las siguientes reglas:
1.º Solicitada la aprobación del proyecto, los servicios técnicos de la
Dirección General competente para la tramitación de los proyectos emitirán
informe previo, que será vinculante sobre la viabilidad urbanística de la actuación
pretendida. En caso de que el proyecto no resulte viable por contravenir las
determinaciones de ordenación pormenorizada o estar la actuación prohibida por
el planeamiento territorial o urbanístico, no procederá la continuación del
procedimiento, adoptándose por la Comisión de Urbanismo acuerdo de inadmisión
de la solicitud. Dicho acuerdo podrá ser objeto del recurso que corresponda.
Informado favorablemente se someterá a información pública por plazo de un
mes y, simultáneamente, se otorgará audiencia al municipio o municipios
interesados, así como a los propietarios de terrenos afectados y de los
inmediatamente colindantes con ellos, que podrán presentar, durante el plazo del
trámite, alternativas en competencia, y se requerirá informe de las consejerías y
ministerios de la Administración General del Estado que proceda en función del
objeto del proyecto y, en todo caso, en materia medioambiental, salvo que se haya
incluido ya la declaración de impacto ambiental.
2.º Evacuados los anteriores trámites, el titular de la consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá sobre el interés
general del proyecto, previamente seleccionado de entre los que se hubieran
presentado en competencia, desde el punto de vista urbanístico. Transcurridos
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37144
d) La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista
una única unidad de ejecución.
e) Las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, lleven o no
aparejada la equidistribución de cargas y beneficios».
Veintiséis. Se modifica la redacción de los apartados 6 y 7 del artículo 135, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«6. Levantada el acta de recepción total o parcial, se remitirá al Registro de
la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las
inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando
sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales
independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad
funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma
autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción
parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo caso, la primera
utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado,
mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o
unidad funcional.
De igual forma, la Administración actuante podrá de conformidad con lo
establecido en esta ley, reducir las cargas de urbanización a las que estuviesen
sujetas una o varias parcelas resultantes que se localicen en la fase de
urbanización que haya sido recepcionada parcialmente por la Administración
actuante».
Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 150, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Los proyectos de actuación especial se aprobarán previa instrucción de
procedimiento que se iniciará ante la consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo a instancia de cualquier Administración o
persona pública o privada, acompañando la documentación necesaria conforme a
lo dispuesto en el número 1 y las letras a) y b) del número 2 del artículo anterior, y
deberá responder a las siguientes reglas:
1.º Solicitada la aprobación del proyecto, los servicios técnicos de la
Dirección General competente para la tramitación de los proyectos emitirán
informe previo, que será vinculante sobre la viabilidad urbanística de la actuación
pretendida. En caso de que el proyecto no resulte viable por contravenir las
determinaciones de ordenación pormenorizada o estar la actuación prohibida por
el planeamiento territorial o urbanístico, no procederá la continuación del
procedimiento, adoptándose por la Comisión de Urbanismo acuerdo de inadmisión
de la solicitud. Dicho acuerdo podrá ser objeto del recurso que corresponda.
Informado favorablemente se someterá a información pública por plazo de un
mes y, simultáneamente, se otorgará audiencia al municipio o municipios
interesados, así como a los propietarios de terrenos afectados y de los
inmediatamente colindantes con ellos, que podrán presentar, durante el plazo del
trámite, alternativas en competencia, y se requerirá informe de las consejerías y
ministerios de la Administración General del Estado que proceda en función del
objeto del proyecto y, en todo caso, en materia medioambiental, salvo que se haya
incluido ya la declaración de impacto ambiental.
2.º Evacuados los anteriores trámites, el titular de la consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo resolverá sobre el interés
general del proyecto, previamente seleccionado de entre los que se hubieran
presentado en competencia, desde el punto de vista urbanístico. Transcurridos
cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68