Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37143

registral del dominio o de un derecho real sobre cualquier finca de resultado de
dicho ámbito o sector podrá solicitar la reducción del importe que corresponda a la
misma en el saldo de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación que
conste en el Registro.
c) La Administración actuante autorizará dicha reducción previa verificación
del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que haya tenido lugar la recepción de las obras de urbanización de
cualquiera de las fases o unidades funcionales.
2º Que el titular de la finca a la que se refiere la solicitud haya satisfecho
íntegramente el importe imputable a la misma en los gastos correspondientes a la
fase o unidad funcional terminada y recibida. Dicho importe deberá coincidir con la
cantidad en la que se pretenda minorar el saldo de la cuenta de liquidación
provisional, manteniéndose la afección real de la finca a la cuenta de liquidación
definitiva del resto de obras y deberes no recepcionados del proyecto de
reparcelación, en su respectiva cuota.
d) La autorización de la reducción no implicará la necesidad de tramitar una
modificación del proyecto de reparcelación o una operación jurídica
complementaria y se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de deberes
y obligaciones imputables a los propietarios. La certificación expedida por el
órgano actuante de la que resulte la autorización y que exprese haber sido
recibida la obra de urbanización de la fase o unidad funcional independiente de
que se trate, así como el importe de la reducción, será remitida al Registro de la
propiedad. Dicho importe habrá de coincidir con la parte de los gastos de
urbanización de la fase o unidad funcional independiente que resulte imputable a
la finca correspondiente según la cuota que se le atribuya registralmente en el
pago de la liquidación definitiva, manteniéndose la afección real de la finca a la
cuenta de liquidación definitiva del resto de obras y deberes no recepcionados del
proyecto de reparcelación en su respectiva cuota, cualquiera que sea el resultado
de dicha reducción que se haga constar en el Registro.
Cuando se actúe a través del sistema de compensación se acompañará
certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago del importe
imputable a la finca correspondiente según lo dispuesto en el párrafo anterior.
e) Con iguales requisitos podrá aprobarse la reducción y cancelación parcial
de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para sustituir la afección
real».
Veinticinco.

Se modifica el artículo 98, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 98.

Disposiciones básicas.

a) La ejecución de Planes Especiales de redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las de ejecución de obras públicas ordinarias, previstas en el artículo 130
de la presente ley.
c) Las actuaciones edificatorias en el suelo urbano consolidado, incluso
cuando impliquen la realización de obras accesorias de urbanización para dotar a
las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento urbanístico
prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.

cve: BOE-A-2025-5522
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1. Las unidades de ejecución comprenden los suelos acotados en el interior
de los ámbitos de actuación o sectores que se delimitan para llevar a cabo la
actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada.
2. Se exceptúan de la regla del número anterior exclusivamente las
siguientes actuaciones: