Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37141

Veinte. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 69, que queda
redactado del siguiente modo:
«2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento.
Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del
suelo, en cuyo caso no requerirán de otro instrumento de planeamiento general.
Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se
exigirá el mantenimiento de la misma extensión y en condiciones topográficas
similares en relación con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o
con el conjunto de término municipal, en el caso de las redes generales y
supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado estándar de calidad de vida
urbana».
Veintiuno. Se suprime el apartado 3 del artículo 69.
Veintidós. Se adiciona la letra d) al apartado 3 del artículo 79 con el siguiente tenor
literal:
«d) Para la realización de actuaciones de dotación incluso las que requieran
de la equidistribución de cargas y beneficios».
Veintitrés. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 86, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2. El suelo objeto de cualquier reparcelación será siempre una unidad de
ejecución completa. Así pues, salvo que sea innecesaria, la delimitación de la
unidad de ejecución coloca los terrenos incluidos en la misma en situación de
reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación,
edificación y cambio de uso hasta la firmeza en vía administrativa de la operación
reparcelatoria, sin perjuicio de la posibilidad de su solicitud y tramitación desde el
mismo momento en que la aprobación definitiva de la operación reparcelatoria
tenga lugar. La reparcelación tiene por objeto la equidistribución interna de la
unidad de ejecución. Por tanto, en los casos en que sí proceda, de forma
simultánea a la delimitación de la unidad de ejecución deberá haberse resuelto la
equidistribución de la misma respecto al área de reparto en que se incluya, de
acuerdo a lo regulado en los artículos anteriores. En todo caso, la equidistribución
previa respecto al área de reparto supondrá, cuando la unidad de ejecución resulte
con exceso de aprovechamiento, alguno de los siguientes efectos a considerar en
la reparcelación:
a) Si la equidistribución exterior se ha alcanzado total o parcialmente
asignando a la unidad de ejecución terrenos destinados a redes públicas
supramunicipales o generales, tales fincas habrán de formar parte del proyecto de
reparcelación e integrarse en la unidad de ejecución.
b) Si la equidistribución exterior se ha alcanzado total o parcialmente
mediante la determinación de un valor económico que debe abonarse a la
Administración, tal cuantía habrá de considerarse como una carga a ser distribuida
internamente a través de la reparcelación entre todas las fincas de la unidad de
ejecución».
cve: BOE-A-2025-5522
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Núm. 68