Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025
Catorce.

Sec. I. Pág. 37137

Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Determinaciones sobre las edificabilidades y los aprovechamientos
urbanísticos.
1. La determinación estructurante mediante la cual se establece el
coeficiente de edificabilidad de cada área homogénea de suelo urbano
consolidado consiste en señalar un valor numérico con la finalidad de definir la
intensidad edificatoria.
2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario,
para su obtención se respetará el siguiente procedimiento:
a) Se calculará la superficie edificada de cada solar o parcela, expresada en
metros cuadrados construidos. La superficie edificada real del área homogénea
será la suma de todas las superficies edificadas de todos los solares o parcelas
existentes en el interior del área homogénea.
El coeficiente de edificabilidad real del área homogénea será el cociente de la
superficie edificada real entre la superficie de suelo de toda el área, expresado en
metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo.
b) Al establecer la zona o zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada,
el planeamiento general calculará, sobre la superficie de suelo del área
homogénea, la nueva superficie edificable, derivada de las condiciones de
intensidad edificatoria establecidas por el planeamiento, a fin de compararla con la
superficie edificada real y justificar, en su caso, las estrategias propuestas
contemplando un escenario de evolución previsible del área homogénea con
hipótesis razonables sobre la dinámica inmobiliaria.
El coeficiente de edificabilidad homogeneizada del área homogénea, será el
cociente de la nueva superficie edificable entre la superficie de suelo de toda el
área, expresado en metros cuadrados construibles del uso global por metro
cuadrado de suelo.

a) El coeficiente de edificabilidad de cada uno de los ámbitos de suelo
urbano no consolidado será igual al coeficiente de edificabilidad homogenizada del
área homogénea en que se encuentre, según se establece en el apartado 2.b) de
este artículo, expresado en metros cuadrados construibles en el uso global por
metro cuadrado de suelo.
La superficie edificable de cada ámbito será la resultante de multiplicar el
coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo de todo el ámbito, expresado
en metros cuadrados construibles en el uso global.
b) En el supuesto que el ámbito sea toda el área homogénea, la
determinación
del
coeficiente
de
edificabilidad
vendrá
establecida
discrecionalmente por el planeamiento general en función de las estrategias
propuestas y por comparación con los coeficientes de edificabilidad de las áreas
homogéneas colindantes, si las hubiera.
c) El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada de los
ámbitos señalará los coeficientes que, de conformidad con las estrategias
propuestas, fijen las relaciones de ponderación entre todos los usos
pormenorizados que se consideren, al objeto de definir la superficie edificable de
cada uso pormenorizado.

cve: BOE-A-2025-5522
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3. La determinación estructurante mediante la cual se establece el
coeficiente de edificabilidad de cada ámbito de suelo urbano no consolidado,
consiste en señalar un valor numérico con la doble finalidad de definir la intensidad
edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
4. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollo reglamentario,
para su obtención se respetará el siguiente procedimiento: