Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37132
m) Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que
las mismas sean desmontables.
n) La instalación de colmenas desmontables y portátiles.
ñ) Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
o) Las instalaciones de básculas puente públicas.
p) Los circuitos públicos biosaludables.
q) La instalación pública de punto verde.
r) Las instalaciones desmontables para la comercialización de los productos
provenientes de la propia explotación de la finca, así como las actividades
vinculadas a esta última.
s) Aquellas otras que puedan señalarse mediante orden del titular de la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
5. Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística pero que
sean susceptibles de ampliación podrán llevarla a cabo sin necesidad de un nuevo
procedimiento de calificación urbanística, siempre que se trate del mismo uso o
accesorio. Para ello, solicitarán o presentarán al ayuntamiento el título habilitante
de naturaleza urbanística que se requiera para su lícito ejercicio.
Las actuaciones a las que se refiere este precepto, en ningún caso podrán
afectar a parcelas diferentes».
Nueve.
Se adiciona un artículo 29 bis con el siguiente tenor literal:
1. En caso de que el planeamiento urbanístico contenga la ordenación
pormenorizada definitoria de las condiciones para la ejecución de los usos y
construcciones o instalaciones precisas previstas en el artículo 25.a) y 29.2 de
esta ley, la ejecución de estos actos podrá llevarse a cabo una vez aprobados los
correspondientes proyectos de obras o servicios y, en su caso, una vez que
cuenten con los correspondientes permisos y autorizaciones que prevea su
legislación sectorial, siempre que otorguen a la empresa autorizada el derecho a
realizar una instalación concreta en determinadas condiciones, debiendo en todo
caso, contar con el correspondiente pronunciamiento exigido por la legislación
ambiental.
2. En caso de tratarse de infraestructuras de transporte y distribución
energética y telecomunicaciones necesarias para la prestación de servicios de
interés general, con independencia de su titularidad pública o privada, y cuando el
planeamiento no contenga la concreta ordenación pormenorizada o la misma no
se adecue al proyecto presentado, la autorización o permiso que la administración
competente en función de la materia otorgue para la puesta en servicio de las
nuevas instalaciones, legitimará la ejecución de los actos.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores será necesario
contar con informe urbanístico municipal, en los términos establecidos en el
artículo 160 g) de la ley. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes
desde que sea solicitado, entendiéndose en sentido positivo, caso de no ser
evacuado en dicho plazo. El informe versará, únicamente sobre la coordinación de
la implantación de la infraestructura de la que se trate».
Diez.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.
Determinaciones reglamentarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del
Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá
aprobar, mediante Decreto, normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29 bis. Régimen de ejecución de los actos previstos en el artículo 25.a)
y en el 29.2.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37132
m) Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que
las mismas sean desmontables.
n) La instalación de colmenas desmontables y portátiles.
ñ) Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
o) Las instalaciones de básculas puente públicas.
p) Los circuitos públicos biosaludables.
q) La instalación pública de punto verde.
r) Las instalaciones desmontables para la comercialización de los productos
provenientes de la propia explotación de la finca, así como las actividades
vinculadas a esta última.
s) Aquellas otras que puedan señalarse mediante orden del titular de la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
5. Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística pero que
sean susceptibles de ampliación podrán llevarla a cabo sin necesidad de un nuevo
procedimiento de calificación urbanística, siempre que se trate del mismo uso o
accesorio. Para ello, solicitarán o presentarán al ayuntamiento el título habilitante
de naturaleza urbanística que se requiera para su lícito ejercicio.
Las actuaciones a las que se refiere este precepto, en ningún caso podrán
afectar a parcelas diferentes».
Nueve.
Se adiciona un artículo 29 bis con el siguiente tenor literal:
1. En caso de que el planeamiento urbanístico contenga la ordenación
pormenorizada definitoria de las condiciones para la ejecución de los usos y
construcciones o instalaciones precisas previstas en el artículo 25.a) y 29.2 de
esta ley, la ejecución de estos actos podrá llevarse a cabo una vez aprobados los
correspondientes proyectos de obras o servicios y, en su caso, una vez que
cuenten con los correspondientes permisos y autorizaciones que prevea su
legislación sectorial, siempre que otorguen a la empresa autorizada el derecho a
realizar una instalación concreta en determinadas condiciones, debiendo en todo
caso, contar con el correspondiente pronunciamiento exigido por la legislación
ambiental.
2. En caso de tratarse de infraestructuras de transporte y distribución
energética y telecomunicaciones necesarias para la prestación de servicios de
interés general, con independencia de su titularidad pública o privada, y cuando el
planeamiento no contenga la concreta ordenación pormenorizada o la misma no
se adecue al proyecto presentado, la autorización o permiso que la administración
competente en función de la materia otorgue para la puesta en servicio de las
nuevas instalaciones, legitimará la ejecución de los actos.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores será necesario
contar con informe urbanístico municipal, en los términos establecidos en el
artículo 160 g) de la ley. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes
desde que sea solicitado, entendiéndose en sentido positivo, caso de no ser
evacuado en dicho plazo. El informe versará, únicamente sobre la coordinación de
la implantación de la infraestructura de la que se trate».
Diez.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.
Determinaciones reglamentarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del
Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá
aprobar, mediante Decreto, normas reguladoras de aplicación sobre la totalidad de
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 29 bis. Régimen de ejecución de los actos previstos en el artículo 25.a)
y en el 29.2.