Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 37129

h) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial, de
edificios existentes aun cuando se encontraran en situación de fuera de
ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación
indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
2. Los requisitos de contenido y el procedimiento de tramitación y aprobación
de las iniciativas de actuación sometidas a calificación urbanística se regulan en
los artículos 147 y 148 de la presente ley. Los ayuntamientos procurarán, a través
de sus ordenanzas municipales, la tramitación conjunta del expediente de
calificación urbanística y del correspondiente título habilitante, a fin de que ambos
sean resueltos en el mismo acto.
3. No requerirán de calificación urbanística, siempre que el uso no esté
expresamente prohibido por el planeamiento o normativa sectorial de aplicación,
las siguientes construcciones o instalaciones:

4. Aquellas actuaciones que cuenten con calificación urbanística, pero sean
susceptibles de ampliación podrán llevarse a cabo sin necesidad de un nuevo
procedimiento de calificación urbanística siempre que se trate del mismo uso o
accesorio. Para ello, solicitarán o presentarán al ayuntamiento el título habilitante
de naturaleza urbanística que se requiera para su lícito ejercicio. Las actuaciones
a las que se refiere este precepto en ningún caso podrán afectar a parcelas
diferentes a las que ya cuentan con calificación».
Siete.

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren
proyecto de actuación especial.
1. Cuando justificadamente no sea factible su realización en suelo urbano o
urbanizable sectorizado y siempre que el planeamiento territorial y urbanístico no
lo prohíba, podrá legitimarse mediante la aprobación de un proyecto de actuación

cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es

a) La instalación de invernaderos temporales y desmontables.
b) La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie total
no superior a 15 metros cuadrados por parcela.
c) Los proyectos de riego.
d) La plantación de cualquier especie agrícola o silvícola.
e) La instalación de comederos abrevaderos desmontables y portátiles.
f) Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
g) La instalación de silos y heniles, desmontables y portátiles.
h) La nivelación de terreno y despedregado.
i) Los sondeos para captación de agua.
j) La instalación de huertos.
k) La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
l) La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
m) Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que
las mismas sean desmontables.
n) La instalación de colmenas desmontables y portátiles.
ñ) Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
o) Las instalaciones de básculas puente públicas.
p) Los circuitos públicos biosaludables.
q) La instalación pública de punto verde.
r) Las instalaciones desmontables para la comercialización de los productos
provenientes de la propia explotación de la finca, así como las actividades
vinculadas a esta última.
s) Aquellas otras que puedan señalarse mediante orden del titular de la
consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.