Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
c)
Sec. I. Pág. 37126
En las actuaciones en suelo de uso residencial:
1.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será,
como mínimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea.
2.º En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por
reducción del tamaño de vivienda, el deber de entregar a la Administración
competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo el
correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea.
3.º En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos
circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
d)
En las actuaciones en suelo de uso no residencial:
1.º En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no
residencial, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para
redes públicas locales será el que se determine en el estudio específico municipal
de necesidades de redes que, para este supuesto, deberá contener el instrumento
de planeamiento.
2.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, manteniendo
el uso no residencial, o cambiándolo a otro uso no residencial, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será
como mínimo el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea, con el objeto de
mantener este estándar.
3.º En las actuaciones en suelo de uso no residencial en las que se den las
dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
4.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso no residencial a
residencial, sin incrementar la edificabilidad, el deber de entregar a la
Administración competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo
el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea, con el objeto de mantener este
estándar. En caso de no existir viviendas en el área homogénea, se aplicará el
estándar de 15 metros cuadrados de superficie de red pública local por cada
vivienda. Todo ello salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
5.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso de no residencial a
residencial con incremento de la edificabilidad, se aplicará el estándar que resulte
del apartado anterior sobre las viviendas resultantes de la edificabilidad total.
a) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un
complejo inmobiliario situado dentro del ámbito.
b) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del
área homogénea.
c) Su equivalente económico, con destino a la mejora de las redes públicas
locales del área homogénea que deberá materializarse en un plazo máximo de
cinco años desde su entrega.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
3. El deber de entregar a la Administración competente el suelo para
dotaciones públicas, en caso de justificarse la imposibilidad física de materializarlo
en el ámbito correspondiente, podrá sustituirse por alguna de las siguientes
fórmulas:
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
c)
Sec. I. Pág. 37126
En las actuaciones en suelo de uso residencial:
1.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será,
como mínimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea.
2.º En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por
reducción del tamaño de vivienda, el deber de entregar a la Administración
competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo el
correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea.
3.º En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos
circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
d)
En las actuaciones en suelo de uso no residencial:
1.º En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no
residencial, el deber de entregar a la Administración competente el suelo para
redes públicas locales será el que se determine en el estudio específico municipal
de necesidades de redes que, para este supuesto, deberá contener el instrumento
de planeamiento.
2.º En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, manteniendo
el uso no residencial, o cambiándolo a otro uso no residencial, el deber de
entregar a la Administración competente el suelo para redes públicas locales será
como mínimo el correspondiente al producto del incremento de la superficie
edificable por el estándar dotacional del área homogénea, con el objeto de
mantener este estándar.
3.º En las actuaciones en suelo de uso no residencial en las que se den las
dos circunstancias anteriores, se aplicarán conjuntamente los estándares de los
epígrafes a y b de este apartado.
4.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso no residencial a
residencial, sin incrementar la edificabilidad, el deber de entregar a la
Administración competente el suelo para redes públicas locales será como mínimo
el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el estándar
dotacional por vivienda del área homogénea, con el objeto de mantener este
estándar. En caso de no existir viviendas en el área homogénea, se aplicará el
estándar de 15 metros cuadrados de superficie de red pública local por cada
vivienda. Todo ello salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
5.º En las actuaciones que supongan un cambio de uso de no residencial a
residencial con incremento de la edificabilidad, se aplicará el estándar que resulte
del apartado anterior sobre las viviendas resultantes de la edificabilidad total.
a) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un
complejo inmobiliario situado dentro del ámbito.
b) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del
área homogénea.
c) Su equivalente económico, con destino a la mejora de las redes públicas
locales del área homogénea que deberá materializarse en un plazo máximo de
cinco años desde su entrega.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
3. El deber de entregar a la Administración competente el suelo para
dotaciones públicas, en caso de justificarse la imposibilidad física de materializarlo
en el ámbito correspondiente, podrá sustituirse por alguna de las siguientes
fórmulas: