Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36825

m) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial.
n) La integración, o desintegración de una Federación autonómica.
o) La creación de una delegación en un territorio autonómico cuya federación
autonómica no estuviera integrada, o hubiera sido desintegrada.
p) La disolución de la RFEG, acordada por mayoría de dos tercios del total de sus
miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o
estatutariamente establecidas.
q) Autorizar a la Comisión Delegada la aprobación del mapa de riesgos y sistema
de compliance.
r) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
s) Aprobar el informe anual de igualdad.
t) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 23.
Los miembros de la Asamblea General cesarán automáticamente por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General.
d) Incurrir en causas de inelegibilidad contenidas en el artículo 20 de estos
Estatutos.
e) Incurrir en causas de incompatibilidad.
f) Por las causas dispuestas en las normas de carácter general emanadas de la
Administración Pública competente que se encuentren en vigor, así como las del
Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
Artículo 24.
La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las
siguientes elecciones generales a la misma. Se regirán por lo que disponga el
Reglamento Electoral.
Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior
ostentarán su mandato el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la
Asamblea General.
Sección tercera.

Comisión Delegada

Artículo 25.

a) Sus miembros serán miembros de la Asamblea General y se elegirán cada
cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento de la
Asamblea General.
b) Las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada se cubrirán Conforme
determina el Reglamento Electoral.
c) La Comisión Delegada estará compuesta por el número de miembros que
determine el Reglamento Electoral. Igualmente, el reglamento Electoral establecerá el
número de representantes de cada estamento. Será de aplicación para la composición
de la Comisión Delegada en los estamentos de representación de las personas físicas
integradas, el criterio de paridad de géneros siempre que fuera posible.
d) En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación RFEG, tendrá
más de dos miembros en la Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General.