Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36824

Artículo 20.
Los procesos electorales de la RFEG se regirán por lo dispuesto en la Ley del
Deporte, por el Decreto de Federaciones Deportivas Españolas y las órdenes
ministeriales de carácter electoral emanadas de la Administración Pública competente,
así como por el Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
Artículo 21.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o Comisión Delegada, de forma
presencial o telemática.
Se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Será
convocada por el Presidente con una antelación de quince días naturales. Las demás
reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del
Presidente, la Comisión Delegada por mayoría simple o por un número de miembros de
la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
La convocatoria de la Asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o
telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea.
Dicho acuerdo, será notificado a sus miembros y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y la hora de la reunión en primera y
segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en
primera convocatoria la mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria
con los asistentes.
Artículo 22.

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones
y actividades oficiales de ámbito supra autonómico, estatal e internacional.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) Aprobación de la cuota de la licencia.
e) La elección y cese del Presidente de la RFEG.
f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.
g) La resolución de la moción de censura al Presidente.
h) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente.
i) Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la RFEG.
j) Aprobación por mayoría de dos tercios del total de los miembros pertenecientes a
la Asamblea General, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes
inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda del
diez por ciento del presupuesto.
k) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas
referentes al orden del día y en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento
Asambleario.
l) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las
modificaciones de su competencia.

cve: BOE-A-2025-5492
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Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria: