Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36823

Artículo 15.
El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la RFEG también están sujetos
a responsabilidad disciplinaria. Se considerarán infracciones muy graves del Presidente
y demás miembros directivos de los órganos de la RFEG, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como del
Reglamento Electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados.
c) La inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado u organismos autónomos, o de otro modo concedido
con cargo a los presupuestos generales del Estado.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la RFEG, sin
la reglamentaria autorización.
f) La organización de actividades deportivas oficiales de carácter internacional sin la
reglamentaria autorización.
Sección segunda.

Asamblea General

Artículo 16.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEG, estando. representados en ella las Federaciones de Ámbito autonómico, los
clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces.
Artículo 17.
La Asamblea General estará compuesta en el número que se determine en el
Reglamento Electoral, estableciéndose las proporciones conforme determine la norma
electoral vigente al momento de la convocatoria.
Se ajustará, siempre que sea posible, al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
Artículo 18.
Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

Artículo 19.
Las elecciones a la Asamblea General se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo
con los años de los Juegos Olímpicos de verano, conforme al Reglamento Electoral
vigente mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de
cada estamento.

cve: BOE-A-2025-5492
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a) Ser español y mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial.
c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
d) No sufrir sanción deportiva en firme que inhabilite para ser elector o elegible.
e) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
f) Cumplir los establecidos en la legislación imperativa aplicable y el reglamento
electoral.