Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36822
será objeto de aseguramiento por la RFEG cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEG responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la RFEG con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la RFEG cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEG o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEG con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
d) A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses
la intervención en los órganos de la RFEG, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEG, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
e) Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el
presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de
cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una
persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEG,
pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
f) La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36822
será objeto de aseguramiento por la RFEG cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEG responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la RFEG con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la RFEG cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEG o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEG con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
d) A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses
la intervención en los órganos de la RFEG, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEG, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
e) Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el
presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de
cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una
persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEG,
pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
f) La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
cve: BOE-A-2025-5492
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Núm. 67